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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 130273-2024

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Fecha: 19 de agosto de 2024

Destinatario: CCAF

Observación: Subsidio por Incapacidad laboral. Convenio de pago. CCAF. Aun existiendo Convenio de Pago de Subsidio, el primer obligado al pago del subsidio por incapacidad laboral es esa Caja, por lo que, si el empleador con Convenio de pago del beneficio no da cabal cumplimiento a las obligaciones del Convenio, la CCAF debe proceder a pagar los subsidios que se adeudan.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Convenio de pago

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 18.833

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, 4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL4. 4 TÍTULO IV. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD LABORAL

Visto:

La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y la Resolución N° 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

1.- Que, la Contraloría General de la República, ha solicitado a esta Superintendencia un informe del cumplimiento realizado por la C.C.A.F, de lo instruido por este Organismo, mediante la Resolución Exenta de 26 de julio de 2023, en la situación de una persona.

2.- Que mediante la Resolución Exenta de 11 / 06 / 2024, esta Superintendencia instruyó a esa C.C.A.F, dar estricto y cabal cumplimiento a lo instruido mediante Resolución Exenta de 26 de julio de 2023, respecto del pago de subsidio por incapacidad laboral del interesado.

Que, la situación del interesado, dice relación con una supuesta deuda que mantendría su empleador AFP por subsidios por incapacidad laboral, del periodo transcurrido desde 4 de julio de 2014 hasta el 4 de enero de 2021, en virtud de un convenio de pago que mantenía con CCAF. Estima que la deuda en de más de $54.000.000.

Que, el interesado también reclama por el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales de octubre a diciembre de 2015 y de febrero, marzo, mayo, julio, agosto y diciembre de 2016. Además, de las cotizaciones de abril, junio, septiembre, octubre y noviembre de 2016, y de enero de 2017 a noviembre de 2017, pagadas supuestamente, en su concepto, por menos de lo que correspondía.

3.- Que, al respecto, la CCAF, respondió, que no obstante gestiones realizadas ante la A.F.P., no ha logrado que dicha entidad le proporcione toda la información y acreditación de los pagos de subsidio que efectuó al interesado.

Que, la Caja también informó de un error en la información proporcionada anteriormente, respecto a que había puesto a disposición de la A.F.P.. para pagar subsidios al interesado, la suma de $118.631.154, ya que no advirtió que la cifra correcta y ratificada por esta Superintendencia asciende a $77.100.767 y que la diferencia que se sumó por error corresponden a revalidaciones de cheques caducados.

Que, el interesado reconoce haber percibido la suma de $66.067.290, resultando una diferencia a pagar por concepto de subsidio por incapacidad laboral de $11.033.477.

Que, la CCAF indica que AFP no ha respondido a sus requerimientos, para esclarecer cuanto ha pagado por concepto de subsidio, a fin de establecer la diferencia que se adeuda.

4.-Que, al respecto se debe señalar que, aun existiendo Convenio de Pago de Subsidio, el primer obligado al pago del subsidio por incapacidad laboral es esa Caja, por lo que, si el empleador con Convenio de pago del beneficio no da cabal cumplimiento a las obligaciones del Convenio, esa Caja debe proceder a pagar los subsidios que se adeudan, más aún, como en la especie, en que la Caja informa que requerida al efecto, la a entidad empleadora de que se trata, no le proporciona información.

Que, por tanto, en la especie, para no dilatar más la situación, esa Caja debe pagar al interesado los $11.033.477, que se le adeudarían, sin perjuicio de que posteriormente le solicite a la entidad empleadora le devuelva las sumas puestas a su disposición para el pago del subsidio, que en definitiva no realizó.

Que, respecto de las cotizaciones previsionales, se debe hacer presente que se detectaron errores en la base imponible y en los meses de imputación de las mismas.

Que, consultado el Certificado de Subsidios Pagados de la CCAF, se advierte que desde el 06/01/2016 al 31/05/2016 la entidad determinó una base imponible para el pago de las cotizaciones, menor a la correspondiente, por tanto, la Caja deberá revisar y reliquidar las cotizaciones por una base imponible mensual de $1.823.028, y de $1.904.241 (por aplicación del reajuste del art. 18 del DFL 44 a partir del 01/06/2016 al 18/12/2016, ambos montos correspondientes al tope imponible legal de la época. Desde el 16/11/2017 al 30/11/2017 se debe reliquidar la base imponible considerando como remuneración imponible mensual $2.023.546, y por los 15 días de subsidio el equivalente a $1.011.773.

Que, respecto a las imputaciones de las cotizaciones consultado el Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de períodos de Subsidio por Incapacidad Laboral de la CCAF, de 13-08-2024, se puede advertir lo siguiente:

a) Las cotizaciones previsionales de octubre a diciembre de 2015 fueron indebidamente informadas y pagadas en el periodo de enero de 2016.

b) Las cotizaciones previsionales de febrero y parte de marzo de 2016 fueron indebidamente informadas y pagadas en abril de 2016.

c) Las cotizaciones previsionales de parte de marzo, abril y mayo de 2016 fueron indebidamente informadas y pagadas en junio de 2016.

d) Las cotizaciones previsionales de parte de mayo, junio, parte de julio y agosto de 2016 fueron indebidamente informadas y pagadas en septiembre de 2016.

e) Se advierte que las cotizaciones de julio de 2014 a marzo de 2018 se encuentran declaradas y pagadas en meses desfasados, por tanto, se debe solicitar su corrección a la A.F.P. y si dicha entidad no lo realiza, se sugiere solicitar a la Superintendencia de Pensiones que instruya a la AFP, realice la imputación de las cotizaciones a los periodos correspondientes a las licencias

Que, por tanto, respecto del pago de las cotizaciones del período de incapacidad laboral la Caja deberá reliquidarlas aplicando las bases imponibles señaladas previamente y, además, efectuar las gestiones ante la A.F.P. y/o Superintendencia de Pensiones, para que las cotizaciones ya efectuadas y las que se realicen con motivo de la reliquidación, sean imputadas a los meses a los que corresponden las licencias médicas.

Teniendo Presente:

Instruyese a esa C.C.A.F pagar al interesado, en un plazo no superior a 5 días hábiles, la suma de $ 11.033.477 que se le adeuda por concepto de subsidio por incapacidad laboral, por no haberse acreditado su pago, sin perjuicio de solicitar posteriormente a la A.F.P como empleador con Convenio de Pago, la restitución de dicha suma, por no haber acreditado haberla aplicado al pago del subsidio al trabajador de que se trata.

Asimismo, esa Caja deberá reliquidar las cotizaciones pagadas durante el período de incapacidad laboral y solicitar la correcta imputación a los meses a los que corresponden las licencias médicas.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27