Dictamen 69566-2021
Que, con fecha 19 de diciembre de 2020 recurrió la interesada quien expone que estaba de vacaciones en Estados Unidos, con fecha de regreso el 4 de octubre de 2020, pero un pariente dio positivo por Covid19, por lo que hubo de someterse a un período de cuarentena; indica que en vista de lo ocurrido y de lo avanzado de su embarazo, a la fecha de su presentación no tenía fecha de retorno, por lo que su parto debería producirse en Estados Unidos. Puntualiza que, pesar que no ha sido posible volver a Chile, desde el término de su feriado legal ha seguido trabajando en la modalidad de teletrabajo, razón por la cual su empleador sigue pagando las cotizaciones previsionales respectivas y la recurrente prestando servicios, inclusive marcando horario a través de un registro digital.
Que, por lo expuesto, solicita la recurrente se reconozca que en su caso se cumplen los supuestos para gozar de los descansos maternales y los subsidios que ellos traen aparejados. Asimismo, solicita, si se tiene a bien, determinar de qué forma se deben cumplir las formalidades y plazos para la tramitación de la licencia médica respectiva, una vez que regrese al país.
Que, la Isapre informó con fecha 6 de mayo de 2021 que la interesada suscribió contrato de salud con esa Isapre en octubre de 2019, contrato que se encuentra vigente y sus cotizaciones de salud pagadas hasta el mes de febrero del presente año, mes en que registra permiso sin goce de sueldo por su empleador para los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021.
Que, en cuanto a las formalidades a seguir en este caso tan especial, señala que, encontrándose la interesada fuera del país al momento de su parto, el que habría debido ocurrir en febrero de 2021, para resolver sobre el derecho a subsidio por licencia médica maternal, se deben tener en cuenta y aportar los documentos que acrediten tal situación de incapacidad laboral, especialmente el certificado de parto emitido en el centro de salud correspondiente; indica que éstos debe apostillarlos en el consulado de Chile en el país en que se encuentre o, si ya regresó al país, enviarlos a la casilla electrónica creada para tal situación, que es apostilla@minsal.cl Una vez apostillados, estos deberán ser enviados a la Contraloría Médica de la Isapre Cruz Blanca junto a las licencias prenatal, postnatal y postnatal parental, emitidas por su gineco-obstetra, donde se inicia la gestión correspondiente de tramitación de las licencias médicas para subsidiar el período de reposo maternal.
Que, finalmente, señala la Isapre que en este caso se debe considerar que las licencias deben emitirse en el período que correspondía, sin importar que se encuentren fuera de plazo, ya que se ampara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil de Chile, esto es "por causa de fuerza mayor o caso fortuito". No se adjunta histórico de licencias, ni histórico de subsidios, ya que no ha presentado licencias hasta la fecha de su informe (6 de mayo de 2021).
Que, esta Entidad debe expresar que la situación de la recurrente deberá resolverse en definitiva, cuando el caso haya de plantearse de manera concreta, oportunidad en la que corresponderá determinar si se cumplen los supuestos y requisitos para el otorgamiento de los beneficios que se reclamen.
Que, sin perjuicio de lo anterior esta Entidad debe expresar que, según se infiere de la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D. S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en el caso de un trabajador que no tenga un vínculo laboral vigente o que - como ocurre en la especie - tiene caso de un trabajador que no tenga un vínculo laboral vigente o que - como ocurre en la especie - tiene permiso sin goce de sueldo, por cuanto no hay ausencia laboral que justificar ni remuneración que reemplazar.
Que, precisamente, debe puntualizarse que en este caso la interesada tenía permiso sin goce de sueldo de parte de su empleador para los meses de diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, por lo que no necesitaba justificar ausencia con licencia médica hasta el 31 de marzo de 2021.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |