Ley 19.117
Articulos citados
Encabezado
ESTABLECE NORMAS PARA LA RECUPERACION POR MUNICIPALIDADES O CORPORACIONES EMPLEADORAS DE SUMAS CORRESPONDIENTES A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
Promulgación
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto com Ley de la República. Santiago, 21 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Luis Martínez Oliva, Subsecretario de Salud, Subrogante.
Dictámenes relacionados (25)
Boletín SUSESO (1)
Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en Convenio.
Julio
Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.