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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 3500, artículo 92 d

Texto

     Artículo 92 D.- El Servicio de Impuestos Internos
calculará anualmente las cotizaciones que debe pagar el
afiliado independiente por concepto de las cotizaciones
señaladas en el inciso primero del artículo 92. Lo
anterior lo informará tanto a la Tesorería General de la
República como a la administradora de fondos de pensiones y
a la institución de salud previsional o Fondo Nacional de
Salud, según sea el caso, en la cual se encuentre afiliado
el trabajador. El reglamento establecerá la forma de
determinar el cálculo de las cotizaciones obligatorias a
que se encuentren afectos dichos afiliados.