Dictamen O-01-S-01937-2024
1. Mediante correo del antecedente, esa COMPIN se ha dirigido a esta Superintendencia, para consultar sobre el procedimiento existente para tramitar las licencias médicas de los trabajadores eventuales, afiliados a una Institución de Salud Previsional- ISAPRE.
2. Respecto del marco legal de la situación en comento, esta Superintendencia cumple con señalar lo siguiente:
a. La Ley 10.662, en su artículo 18, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según corresponda; por el período máximo de 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria, en cambio, no puede existir cambio de diagnóstico si ya pasaron los tres meses calendario.
b. Esta Superintendencia, por medio de la circular N° 3.322, de 2017, definió la polifuncionalidad respecto de estos trabajadores, eliminando la primacía del esfuerzo físico sobre el intelectual, lo que permitió el acceso a licencia médica iniciadas dentro del período de cesantía involuntaria, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, cualquiera sea la función que realicen el recinto portuario o nave.
3. En cuanto a la consulta efectuada, esta Superintendencia cumple con señalar que la Subsecretaría de Salud Pública, emitió el Ord.N°B10/3890, de 18.08.2022, con el procedimiento sobre la "Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales". Dicho procedimiento, con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, instruyó a la COMPIN lo siguiente:
a. La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria.
b. La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 61.979.440-0, correspondiente al IPS.
c. Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso. Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:
i. Navegante:
1) 3 últimas liquidaciones de sueldo.
2) Finiquito (este requisito no aplica a renuncia voluntaria).
3) Tarjeta de embarque.
4) La afiliación y cotizaciones se puede obtener del sistema.
ii. Eventual portuario:
1) Último turno(contrato/finiquito).
2) Detalle de turno (Reporte de turnos).
3) La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.
4) 3 últimas liquidaciones de sueldo.
Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario.
e. Si la licencia médica tramitada a la COMPIN, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el trabajador validó incorrectamente al empleador asociado (por ejemplo, empresa portuaria), en estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de subsidios (toda vez que no serán calculadas automáticamente).
f. En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.
4. Teniendo a la vista que el artículo 18 A, de la Ley N°10.662, establece en favor de los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, una ficción legal en virtud de la cual dichos trabajadores pueden gozar de licencia médica y de los subsidios que de ellas se deriven durante la cesantía involuntaria, cabe hacer presente que conforme al artículo 5° de la Ley N° 18.462, la ficción que contempla el antes citado artículo, se aplica, además, a los trabajadores a que dicha norma se refiere, que se hayan Incorporado o que se incorporen al Sistema de Pensiones establecido en el DL N° 3.500, de 1980, aun cuando hubiesen celebrado o celebre contrato sobre prestaciones de salud con Instituciones de Salud Previsional.
Por lo antes expuesto y considerando el aforismo jurídico que expresa "Donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición", esta Superintendencia informa que, para la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores portuarios eventuales afiliados a un Institución de Salud Previsional, dichas Instituciones deberán proceder, respecto de sus afiliados trabajadores portuarios eventuales, conforme a las instrucciones individualizadas en el numeral 3. de este oficio, de manera tal que las referidas licencias deberán ser presentadas directamente por el trabajador en su ISAPRE, la que deberá asociar la licencia al RUT: 61.979.440-0, correspondiente al IPS.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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21/08/2024 | Dictamen O-01-S-01788-2024 | Licencias médicas | Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/08/2024 | Dictamen 124554-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Cesantía involuntaria | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Ley 10.662, artículo 18 a |
08/04/2024 | Dictamen 57398-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria - Licencias maternales | Ley 20.545, artículo 3; Ley 10.662, artículo 18 a; Ley 16.395, artículo 27 |
03/01/2024 | Dictamen 1003-2024 | Licencias médicas | Licencia Médica - Cesantía involuntaria |
Título | Detalle |
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Artículo 18 A | Ley 10.662, artículo 18 a |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 3 de 1984 MinsalLey 10.662, artículo 18 aLey 16.395, artículo 27