Dictamen 59511-2018
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta, de 25-09-2018, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez , a través de la cual se determinó no proceder al cambio de faenas, debido a que tiene una condición de salud menoscabada que no se afecta directamente por las condiciones laborales en que se desempeña.
Acompaña copia de la Resolución Exenta, de 25-09-2018, de la referida Subcomisión.
2.- Sobre el particular, corresponde expresar que en el ámbito del régimen previsional de salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la salud de éste.
En todo caso, el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio ya que su finalidad es el completo restablecimiento de la salud del trabajador con el objeto de que vuelva a desempeñar su trabajo habitual.
Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto de la decisión de no cambiar de funciones ordenado por la referida Subcomisión de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República ha dictaminado, por ejemplo mediante los dictámenes N°s 33185, de 25 de mayo de 2011 y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador, emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo una materia radicada en la autoridad del Servicio.
En consecuencia y en mérito de las consideraciones que anteceden, se entiende atendida su consulta.