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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 45

Texto

    Artículo 45°.- Corresponderá a la Superintendencia de
Salud de acuerdo a sus atribuciones velar por la correcta
aplicación por parte de las ISAPRE del presente reglamento
y fiscalizar la forma como ellas hacen uso de la facultad de
autorizar las licencias médicas que se someten a su
trámite.
    Para estos efectos, la Superintendencia de Salud,
establecerá un sistema de controles mensuales que le
permita apreciar las condiciones en que se tramitan las
licencias y se efectúa el debido ejercicio de las
facultades que en estas materias entrega la ley y el
reglamento a las ISAPRE.
    En ejercicio de dicha fiscalización, la
Superintendencia de Salud, dispondrá las medidas
conducentes para que las ISAPRE le envíen información
actualizada, mes a mes, del número de licencias médicas
presentadas, con indicación de las autorizadas, de las
modificadas y de las rechazadas, todo ello sin perjuicio de
los demás antecedentes que estime necesario le sean
proporcionados por las ISAPRE.