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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5436-2019

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Fecha: 16 de agosto de 2019

Destinatario: SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Observación: Supuesto: una persona con licencia médica, no puede concurrir a percibir el subsidio por incapacidad laboral ni autorizar a un tercero, notarialmente, a que lo haga en su nombre por estar postrado o sin posibilidad de expresar voluntad: a) Estamos ante una a persona que, en la práctica, se encuentra discapacitada física y/o mentalmente en los términos previstos por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 18.600 de 1987, por lo que, en estricto rigor lo que corresponde es que la administración de su patrimonio, entre los que se encuentra, la administración del monto del subsidio por incapacidad laboral, se realice por un curador provisional o definitivo conforme lo dispuesto por esa normativa. b) La Circular N°2358, de este SUSESO establece que el pago del SIL es el cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositados en cuentas bancarias, cuentas a la vista o cuentas de ahorro de éstos, transferencias electrónicas a través de abonos o depósitos electrónicos en esas cuentas o a través de convenios de pago masivo que puedan contratar las entidades pagadoras del respectivo subsidio, esto es se prescinde del cobro de manera personal c) Sólo si no se puede acceder a las alternativas ya planteadas, el contralor médico de la COMPIN o Subcomisión de la respectiva licencia médica, deberá corroborar esa condición y será el profesional asistente social de esa entidad, el que deberá ser autorizado por el Presidente de esa COMPIN o Subcomisión respectiva para certificar que se encuentra al cuidado de un tercero.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral;Pago;Poder

Fuentes: Ley N° 16.395; Artículo 2 y siguientes Ley N° 18.600; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): Intendencia de Beneficios Sociales

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2358

1.- Usted ha solicitado, a través del Oficio citado en antecedentes, un pronunciamiento en relación con el cobro del subsidio por incapacidad laboral de trabajadores que se encuentren imposibilitados de concurrir a un Banco. Señala que se ha identificado la problemática en relación con la situación de cobro de subsidios por incapacidad laboral de trabajadores que se encuentran en uso de una licencia médica y que por su situación de salud no pueden concurrir a retirar personalmente el pago ni pueden autorizar a un tercero por estar postrados o sin posibilidad de expresar su voluntad. Teniendo presente lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre el criterio de esta Superintendencia sobre la opción de realizar una visita al paciente, certificación de un profesional asistente social que valide la condición del trabajador y el destinatario del pago, como se realiza en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en el caso de pensionados con similar condición de salud, que permita concretar el pago del monto del subsidio teniendo como destinatario un tercero que se encuentre a su cuidado.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que la persona con licencia médica que no puede concurrir a percibir el subsidio por incapacidad laboral ni autorizar a un tercero, notarialmente, a que lo haga en su nombre por estar postrado o sin posibilidad de expresar voluntad- como lo es una persona en coma- en realidad se trata de una persona que, en la práctica, se encuentra discapacitada física y/o mentalmente en los términos previstos por el artículo 2° y siguientes de la Ley N° 18.600 de 1987, por lo que, en estricto rigor lo que corresponde es que la administración de su patrimonio, entre los que se encuentra, la administración del monto del subsidio por incapacidad laboral, se realice por un curador provisional o definitivo conforme lo dispuesto por esa normativa.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, es preciso aclarar que las formas que la jurisprudencia de esta Superintendencia ha determinado para concretar el pago del subsidio por incapacidad laboral conforme lo dispuesto en la Circular N°2.358, de 2 de febrero de 2007, son el cheque nominativo entregado directamente a los beneficiarios o depositados en cuentas bancarias, cuentas a la vista o cuentas de ahorro de éstos, transferencias electrónicas a través de abonos o depósitos electrónicos en esas cuentas o a través de convenios de pago masivo que puedan contratar las entidades pagadoras del respectivo subsidio.

4.- Por lo anterior, existiendo la figura legal de curador provisorio de conformidad a la citada normativa y existiendo formas de pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica que prescinden del cobro de manera personal del monto del subsidio es ese el procedimiento que debe ser realizado, en principio, en las situaciones como las planteadas.

5.- Ahora bien, con el objeto de cumplir con la periodicidad en el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral en caso que un trabajador estuviere imposibilitado de realizar el cobro del subsidio y otorgar un mandato a un tercero con motivo de su especial condición de salud, el contralor médico de la COMPIN o Subcomisión de la respectiva licencia médica, deberá corroborar esa condición y será el profesional asistente social de esa entidad, el que deberá ser autorizado por el Presidente de esa COMPIN o Subcomisión respectiva para certificar que se encuentra al cuidado de un tercero.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395