Dictamen 28438-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 20-07-2018 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente que ratificó lo resuelto por la Isapre, que rechazó la licencia médica tipo 4, por 7 días de reposo, a contar del 17-04-2018.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo, dispone en su inciso primero que "cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine", agregando dicho precepto que "en el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos".
Que, en virtud de lo anterior, se infiere que para que el padre pueda hacer uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año es necesario que tanto él como la madre tengan la calidad de trabajadores, ya sea que coticen como dependientes o independientes y que la madre manifieste su voluntad en orden a que sea el padre quien haga uso de dicha licencia médica.
Que, de este modo, tal beneficio corresponde a la madre trabajadora y es ella quien optará por cuál de los padres trabajadores cuidará al o a los niños menores de un año.
Que, en tal sentido, debe acreditarse que la manifestación de voluntad de la madre, en orden a que fuera el padre del hijo (o los hijos, si son más de uno), quien hiciere uso del permiso otorgado por la licencia médica reclamada, por enfermedad grave de niño menor de un año.
Que, en la especie, esta Superintendencia advierte que el interesado tiene derecho a que se le emitan licencias médicas por enfermedad grave de su hijo, debido a que dicho beneficio opera en virtud de una delegación que la madre trabajadora efectúa al momento en que el médico tratante, va a emitir la licencia médica. Es decir, que, en dicho momento, a elección de la madre, el padre podrá utilizarla y no ella, siendo clave que la madre en ese momento tenga la calidad de trabajadora.
Que, se ha tenido a la vista el Certificado de Antigüedad de la Dirección S.S. Metropolitano Norte donde consta que la madre, se desempeña en dicho Servicio desde el 21-06-2016.
Que, a su vez, se ha tenido a la vista la declaración de la madre donde señala que será el padre, quien hará uso de la licencia médica.
Que, de acuerdo a lo anterior, se cumplen los dos requisitos establecidos en el artículo 199 del Código del Trabajo, por lo que procede la autorización de la licencia médica reclamada.
Resuelvo:
Instrúyese a la Subcomisión Poniente ordenar a la Isapre autorizar la licencia médica N° 51.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/09/2015 | Dictamen 60511-2015 | SIL maternal | Madre del menor - Derecho del padre - Fallecimiento - Permiso postnatal - Permiso postnatal parental | Código Civil. Código del Trabajo. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
31/01/2014 | Dictamen 7083 -2014 | Licencias médicas | Licencia Médica - Enfermedad grave del niño menor de un año | Ley N° 16.395 y D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 199 | Código del trabajo, artículo 199 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaLegislación citada
Código del trabajo, artículo 199DS 3 de 1984 MinsalLey 16.395