Dictamen 40148-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 21/09/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que rechazó la licencia médica N° 28-0, por 10 días a contar del 13/06/2018.
Que, el artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, establece que los trabajadores dependientes del sector público disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.
Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia médica, en caso que sea presentada fuera del plazo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro de su período de vigencia.
Que, en casos calificados, este Organismo ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, atendida la existencia de circunstancias que constituyen una situación de fuerza mayor o caso fortuito en conformidad al artículo 45 del Código Civil, toda vez que se trata de un principio de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 13/06/2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador vencía el 15/06/2018, sin embargo, la sección C.1. del formulario respectivo consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 20/06/2018, es decir, fuera de plazo.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el formulario de la licencia médica reclamada da cuenta que el empleador del recurrente no se encontraba adscrito al sistema de licencias médicas electrónicas.
Que, conforme al artículo 67 D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud y la Circular N°2.338, de 2006, de esta Superintendencia, es el profesional que extiende la licencia médica quien tiene la obligación de verificar si el empleador se encuentra o no adscrito al Sistema de Información de Licencias Médicas Electrónicas, además de emitir un comprobante impreso con el correspondiente folio que certifique el otorgamiento de la misma.
Que, de este modo, tratándose de licencias médicas electrónicas, es responsabilidad del médico emisor verificar la circunstancia referida, por lo que cualquier error u omisión en que dicho profesional incurra al momento de emitir el formulario respectivo no puede perjudicar al trabajador en cuestión.
Que, a juicio de este Organismo, las circunstancias antes indicadas permiten justificar la entrega fuera de plazo de la licencia médica reclamada en los términos del artículo 45 del Código Civil.
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN, modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar la licencia médica N° 28-0.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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12/10/2023 | Circular 3779 | Licencias médicas - Varios | LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021. | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395 |
17/12/2019 | Circular 3480 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS. | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585; |
03/10/2011 | Circular 2773 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/12/2006 | Circular 2338 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/10/2019 | Dictamen 6292-2019 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud. |
10/12/2018 | Dictamen 59246-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Error en la emisión - Licencia médica electrónica | D.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda. |
31/08/2018 | Dictamen 28437-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, |
23/08/2018 | Dictamen 26958-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Licencia médica electrónica - Tramitación | Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
05/05/2017 | Dictamen 20227-2017 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica error en la emisión | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud |
25/08/2015 | Dictamen 53557-2015 | Licencias médicas | Licencia médica electrónica | D.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C |
17/06/2013 | Dictamen 37920-2013 | Licencias médicas | Firma electrónica - Licencia médica electrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799 |
11/03/2013 | Dictamen 15277-2013 | Licencias médicas | Licencia médica eletrónica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799 |
12/02/2013 | Dictamen 9678-2013 | Licencias médicas | Informa proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acción | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica. |
28/07/2008 | Dictamen 49483-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 11 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 |
Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
Artículo 54 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54 |
Artículo 67 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 54DS 3 de 1984 Minsal, artículo 67Ley 16.395