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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26956-2021

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Fecha: 08 de marzo de 2021

Destinatario: Particular

Observación: Licencias Médicas. El recurso de reposición se interpone en contra de una determinada resolución aportando nuevos antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de resolver. Que aspectos debe considerar un informe médico fundado

Descriptores: Licencias Médicas; Causal de rechazo; De orden médico

Fuentes: Leyes N°s.16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Control de Licencias Médicas

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 26-05-2020, el interesado, deduce recurso de reposición en contra de seis Resoluciones Exentas, todas de fecha 27-04-2020, por las que esta Superintendencia rechazó las licencias médicas por 180 días de reposo, entre el 22-06-2019 y el 17-01-2020.

Que, la recurrente manifiesta que "el argumento para rechazar los pagos de subsidios no es válido, toda vez, que la comisión médica le asignó un menoscabo de 7% por la patología Diabetes Mellitus II y un 1% por Hipertensión; según Dictamen N° 010.4950/2018 y en su respectiva carta de sesión médica, estas enfermedades están declaradas irrecuperable de acuerdo a la Ley." (sic) agregando que, " reposo prescrito en las licencias médicas ...del año 2019, reclamadas a esta suceso por el diagnóstico: "TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE" Dicha patología fue considerada como NO configurada como invalidante por la comisión médica, " (sic) y concluye que, "De acuerdo a dictamen N°010.4950/2018 de comisión médica regional y resolución de comisión médica central N° 5492/2019, la enfermedad cuyos subsidios se reclaman se encuentran (BOT), fue evaluada por dos psiquiatras que consideran que hay terapias pendientes; por lo tanto la enfermedad no se configura como irrecuperables y corresponde pago de subsidios hasta una nueva evaluación." (sic).

Que, se acompaña a la presentación, ente otros antecedentes, copia de Resolución de fecha 25-09-2019, ejecutoriada con fecha 12-06-2019, por la que se confirma Resolución anterior, que declara que no procede otorgar invalidez. Configura Diabetes Mellitus 7%, Hipertensión Arterial 1%, Hipotiroidismo 0% e Hiperplasia próstata 0%. Respecto de la patología psiquiátrica, señala que: "Trastorno mixto ansioso depresivo no configurado por tener terapias pendientes. Evaluación clínica difícil porque afiliado parece exagerar sus síntomas, habiendo discordancia entre el relato y el examen mental. Tiene más de un año de tratamiento con resultados parciales. En relación a la última modificación del esquema de tratamiento no ha cumplido el período de observación que indica la norma. Mantiene autonomía AVD (Actividades de la Vida Diaria) esenciales, de desplazamiento y domésticas, tiene interferencia en las de tipo social por dificultad en la interacción y fallas en la memoria por desconcentración." (sic).

Que, previo a entrar al fondo del recurso, debe tenerse presente que el recurso de reposición se interpone en contra de una determinada resolución aportando nuevos antecedentes que no se tuvieron a la vista al momento de resolver, cuyo no es el caso.

Que, sobre el particular, resulta relevante, señalar que el recurrente no aporta como antecedente a este recurso un informe médico amplio y fundado que indique evolución del cuadro clínico y compromiso funcional que le ocasiona, sintomatología, esquema terapéutico implementado y respuesta, con plan de reintegro laboral y fecha probable de alta; documento que acredite ingreso a programa de salud mental pública o privada; copia de carnet de psicoterapias realizadas y/o informe emitido por psicólogo(a) tratante que indique evolución de terapia y número de sesiones realizadas, y resultado de los tratamientos pendientes, antecedentes necesarios para permitir a los profesionales médicos de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de prolongar el reposo por sobre aquel ya autorizado por la Contraloría Médica de la COMPIN, el cual alcanza a 480 días (entre el 12-04-2017 y el 21-06-2019) por el mismo cuadro clínico, sobrepasando con creces el rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral.

Que, atendido el hecho que no se acompañó nuevos antecedentes y que los que se ha tenido a la vista -tanto para este recurso, como los acompañados a las presentaciones por las que se rechazó las licencias médicas reclamadas-, no permiten establecer que el reposo prolongado cumpla algún rol terapéutico o recuperativo objetivable, puesto que acumula 480 días autorizados y 600 rechazados, lo que suma 1080 días de reposo laboral continuo, sin ningún plan de reintegro o inicio de nuevo trámite de pensión de invalidez para esta patología -en caso que se considere patología irrecuperable- esta Superintendencia mantendrá a firme lo dictaminado en las Resoluciones Exentas respecto de las cuales se interpuso recurso de reposición.

Teniendo Presente:

Rechazase la Reconsideración interpuesta contra lasseis Resoluciones Exentas, todas de fecha 27-04-2020, por las que esta Superintendencia rechazó las licencias médicas, por 180 días de reposo, entre el 22-06-2019 y el 17-01-2020, y mantiene a firme lo resuelto de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo de esta resolución.

TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27