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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29783-2018

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Fecha: 10 de septiembre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Tema: LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CCAF

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Descriptores: situación jurídica consolidada

Fuentes: Ley Nº16.395; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°21.063; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, mediante presentación de 01/08/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando el pago del subsidio derivado de las licencias médicas SANNA S2, S0 y S7, por un total de 45 días a contar del 28/05/2018.
Que, de acuerdo con los registros de esta Superintendencia, el interesado, en forma previa a las licencias señaladas en el considerando anterior, presentó a trámite las licencias médicas SANNA S1 y S5, por un total de 30 días a contar del 27/04/2018, las que fueron autorizadas sin derecho a subsidio por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, no obstante lo cual se le pago subsidio por las mismas y realizaron las cotizaciones correspondientes.
Que, luego de ellas, el interesado presentó a trámite las licencias médicas que motivan su reclamo, S2, S0 y S7, por un total de 45 días a contar del 28/05/2018 y hasta el 11/07/20128, autorizadas también sin derecho a subsidio por el Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN, motivo por el cual la Caja de Compensación de Asignación Familiar, entidad que tiene convenio para pagar los subsidios SANNA por las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
Que, de acuerdo con el artículo 5° letra a) de la Ley N°21.063, los trabajadores dependientes deberán tener una relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia médica y registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. Las tres últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas.
Que, en la situación del interesado, éste registra una relación laboral vigente y tiene más de 8 cotizaciones mensuales dentro de los 24 meses anteriores al inicio de las licencias médicas SANNA, pero las últimas tres cotizaciones mensuales, no obstante que son para el mismo empleador, no son continuas.
Que debe tenerse presente que lo anterior ocurre porque el interesado se vio en la obligación de solicitar un permiso sin goce de remuneraciones para atender a la salud de su hija a contar de enero de 2018 y no obstante que pudo haber hecho uso de licencia médica SANNA desde el 1 de febrero de 2018, no le fue otorgada desde esa data en el centro asistencial en que se atiende su hija desde la mitad del año 2017.
Que, por otra parte, se debe señalar que tratándose de un seguro nuevo, es explicable que existieran algunas situaciones complejas en la puesta en marcha y aplicación del referido beneficio por parte de las entidades involucradas, lo que justifica el error cometido en la especie.
Que, teniendo presente que la hija del interesado padece cáncer y fue trasplantada de médula en julio de 2018, que la situación ocurrió en los primeros meses de puesta en marcha del beneficio, si bien existió un error, existe buena fe y justa causa de error tanto de parte del trabajador como de las entidades involucradas, por lo que se debe considerar para este caso específico, que existe una situación que está jurídicamente consolidada.
Que, por lo señalado, se dan por debidamente pagados los subsidios por las licencias médicas SANNA S1 y S5, por un total de 30 días a contar del 27/04/2018.
Que, por su parte, la C.C.A.F., en virtud del Convenio de pago con la Mutualidad, deberá pagar al interesado, el subsidio correspondiente a las licencias médicas SANNA N°s S2, S0 y S7, por un total de 45 días a contar del 28/05/2018 y de cualquier otra que se le haya autorizado con posterioridad, teniendo presente que la hija fue trasplantada el 9 de julio de 2018.

Resuelvo:
Instrúyese a la C.C.A.F., que en nombre de la Mutualidad, pague al interesado, el subsidio por las licencias médicas SANNA N°s S2, S0 y S7, por un total de 45 días a contar del 28/05/2018 y de cualquier otra que se le haya autorizado con posterioridad.

Que se da por consolidado el pago del subsidio efectuado por las licencias médicas S1 y S5, por un total de 30 días a contar del 27/04/2018.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Ley 16.744Ley 16.744