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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1164-2020

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Fecha: 19 de marzo de 2020

Destinatario: PAULA LABRA BESSERER DIRECTORA DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL

Observación: Emite pronunciamiento sobre la tramitación de Licencias médicas de origen común, maternal o SANNA durante el período de vigencia de alerta sanitaria. Requisitos de acceso y carencia del subsidio por incapacidad laboral de origen común derivado de licencias médicas con motivo del Covid-2019.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación Licencia Médica

Fuentes: Ley N°16.395; Artículo 14 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 19 del Decretos N° 3, de 1984 y Decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud.Decreto N° 04, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que declaró alerta sanitaria por Covid-2019; Ley Nº 19.799; Ley Nº 21.133

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Ords. N°s B10/750 y B10/749, ambos de 6 de marzo del 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública. Dictamen N° 1116/004, de 6 de marzo de 2020, de la Dirección del Trabajo.

1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia una serie de pronunciamientos respecto de la tramitación de licencias médicas extendidas en el marco de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a propósito del Covid-19, asimismo en relación a los requisitos mínimos de acceso al subsidio por incapacidad laboral derivado de las mismas como de la aplicación del período de carencia.

2. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

a) Tramitación de licencias médicas extendidas con motivo del Covid-2019 en que faltan antecedentes o la firma del trabajador y/o del empleador.

Sobre el particular y teniendo presente la reiterada jurisprudencia de este Organismo cabe señalar que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo N°19 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, una vez recibido el formulario de licencia médica con indicación de su fecha, la entidad competente debe examinar si en el formulario se consignan todos los datos requeridos para su resolución y procederá a completar aquellos omitidos.

En efecto, en tales casos y habida cuenta de la situación excepcional que representa la alerta sanitaria decretada a causa del Covid-2019, tanto las C.C.A.F. como las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, deberán adoptar las medidas pertinentes de manera de completar los datos omitidos en el respectivo formulario de licencia médica, pudiendo para dicho efecto obtenerlos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.799, esto es, entre otros medios, a través de correos electrónicos del trabajador y/o empleador. En el mismo orden de cosas, cabe señalar que, la falta de firma en un formulario de licencia médica, no se encuentra establecida por la normativa vigente como una causal de rechazo de la misma.

Además, para los efectos del cumplimiento de los plazos de presentación del respectivo formulario de esa licencia médica, por el trabajador o el empleador, se deberá entender que la eventual tramitación extemporánea de la licencia se encuentra justificada, en razón de la situación de fuerza mayor que supone la alerta sanitaria vigente.

b) En relación a los requisitos de acceso al subsidio por incapacidad laboral de origen común y la aplicación del período de carencia.

Para efectos de determinar el derecho al subsidio por incapacidad laboral de aquellas licencias médicas de origen común extendidas en el marco de la alerta sanitaria serán aplicables los requisitos mínimos de afiliación y cotización contemplados en la normativa vigente. Por tanto, una vez autorizada la respectiva licencia médica, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral de origen común, debe verificar si el trabajador(a) cumple con los requisitos mínimos de afiliación y densidad de cotizaciones, ya sea los establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en su caso, en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, modificado por la Ley N° 21.133, según se trate de trabajadores dependientes o independientes, respectivamente.

Finalmente, en cuanto a la regla contenida en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - conforme a la cual para aquellos casos de licencias médicas otorgadas por un reposo inferior a 11 días, el subsidio por incapacidad laboral de origen común comenzará a pagarse desde el cuarto día - ella deberá ser aplicada igualmente a las licencias médicas en comento.

c) Por otra parte esta Superintendencia cumple con expresar que en lo venidero se pueden suscitar inconvenientes para la tramitación dentro de los plazos reglamentarios de las licencias médicas de origen común, maternal o del Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).

Por lo anterior, se deberá entender que una eventual tramitación extemporánea de las referidas licencias se encuentra justificada, en razón de la situación de fuerza mayor que supone la alerta sanitaria vigente en el país.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/10/2023Dictamen O-01-S-01141-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaLey N°16.395; DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
31/08/2023Dictamen O-01-S-00856-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
31/08/2023Dictamen O-01-S-00855-2023Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
27/03/2023Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud.
30/09/2022Dictamen 3959-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación Licencia MédicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decretos 4 de 2020 y 75, de 2022, ambos del Ministerio de Salud.
11/08/2022Dictamen 3300-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud.
04/01/2022Dictamen 32-2022Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud.
13/07/2020Dictamen 2231-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; D.F.L. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
23/04/2020Dictamen 1466-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - PagoLey N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
21/04/2020Dictamen 1433-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación de licenciasLey N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
13/04/2020Dictamen 1345-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasArtículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628
24/03/2020Dictamen 1205-2020Ley SannaSeguro para el acompañamiento de niños y niñasLeyes 16.395 y 21.063
23/03/2020Dictamen 789-2023Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
23/03/2020Dictamen 1203-2020Licencias médicasLicencia Médica - Tramitación licencias médicasLey N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.799Ley 19.799
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 14DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14
Artículo 19DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19