Dictamen 1164-2020
1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia una serie de pronunciamientos respecto de la tramitación de licencias médicas extendidas en el marco de la alerta sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, a propósito del Covid-19, asimismo en relación a los requisitos mínimos de acceso al subsidio por incapacidad laboral derivado de las mismas como de la aplicación del período de carencia.
2. Al respecto, cabe señalar lo siguiente:
a) Tramitación de licencias médicas extendidas con motivo del Covid-2019 en que faltan antecedentes o la firma del trabajador y/o del empleador.
Sobre el particular y teniendo presente la reiterada jurisprudencia de este Organismo cabe señalar que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo N°19 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, una vez recibido el formulario de licencia médica con indicación de su fecha, la entidad competente debe examinar si en el formulario se consignan todos los datos requeridos para su resolución y procederá a completar aquellos omitidos.
En efecto, en tales casos y habida cuenta de la situación excepcional que representa la alerta sanitaria decretada a causa del Covid-2019, tanto las C.C.A.F. como las COMPIN o ISAPRE, según corresponda, deberán adoptar las medidas pertinentes de manera de completar los datos omitidos en el respectivo formulario de licencia médica, pudiendo para dicho efecto obtenerlos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.799, esto es, entre otros medios, a través de correos electrónicos del trabajador y/o empleador. En el mismo orden de cosas, cabe señalar que, la falta de firma en un formulario de licencia médica, no se encuentra establecida por la normativa vigente como una causal de rechazo de la misma.
Además, para los efectos del cumplimiento de los plazos de presentación del respectivo formulario de esa licencia médica, por el trabajador o el empleador, se deberá entender que la eventual tramitación extemporánea de la licencia se encuentra justificada, en razón de la situación de fuerza mayor que supone la alerta sanitaria vigente.
b) En relación a los requisitos de acceso al subsidio por incapacidad laboral de origen común y la aplicación del período de carencia.
Para efectos de determinar el derecho al subsidio por incapacidad laboral de aquellas licencias médicas de origen común extendidas en el marco de la alerta sanitaria serán aplicables los requisitos mínimos de afiliación y cotización contemplados en la normativa vigente. Por tanto, una vez autorizada la respectiva licencia médica, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral de origen común, debe verificar si el trabajador(a) cumple con los requisitos mínimos de afiliación y densidad de cotizaciones, ya sea los establecidos en el artículo 4° del D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o en su caso, en el artículo 149 del D.F.L. N° 1, de 2005, modificado por la Ley N° 21.133, según se trate de trabajadores dependientes o independientes, respectivamente.
Finalmente, en cuanto a la regla contenida en el artículo 14 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - conforme a la cual para aquellos casos de licencias médicas otorgadas por un reposo inferior a 11 días, el subsidio por incapacidad laboral de origen común comenzará a pagarse desde el cuarto día - ella deberá ser aplicada igualmente a las licencias médicas en comento.
c) Por otra parte esta Superintendencia cumple con expresar que en lo venidero se pueden suscitar inconvenientes para la tramitación dentro de los plazos reglamentarios de las licencias médicas de origen común, maternal o del Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA).
Por lo anterior, se deberá entender que una eventual tramitación extemporánea de las referidas licencias se encuentra justificada, en razón de la situación de fuerza mayor que supone la alerta sanitaria vigente en el país.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/10/2023 | Dictamen O-01-S-01141-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | Ley N°16.395; DS N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00856-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
31/08/2023 | Dictamen O-01-S-00855-2023 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes 16.395 y 21.063 |
27/03/2023 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°75, de 2022, del Ministerio de Salud. |
30/09/2022 | Dictamen 3959-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación Licencia Médica | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decretos 4 de 2020 y 75, de 2022, ambos del Ministerio de Salud. |
11/08/2022 | Dictamen 3300-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud. |
04/01/2022 | Dictamen 32-2022 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto N°52, de 2021, del Ministerio de Salud. |
13/07/2020 | Dictamen 2231-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; D.F.L. 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
23/04/2020 | Dictamen 1466-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Pago | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.833; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
21/04/2020 | Dictamen 1433-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación de licencias | Ley N° 16.395, el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Ley N°21.133, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. |
13/04/2020 | Dictamen 1345-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Artículo 27 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Artículo 10, de la Ley Nº 19.628 |
24/03/2020 | Dictamen 1205-2020 | Ley Sanna | Seguro para el acompañamiento de niños y niñas | Leyes 16.395 y 21.063 |
23/03/2020 | Dictamen 789-2023 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
23/03/2020 | Dictamen 1203-2020 | Licencias médicas | Licencia Médica - Tramitación licencias médicas | Ley N°16.395; Decretos N°s 3, de 1984 y 6, de 6 de marzo de 2020, ambos del Ministerio de Salud; Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 19.799 | Ley 19.799 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 14 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 |
Artículo 19 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19 |
Tipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 149DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 19Ley 16.395Ley 19.799Ley 21.133