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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 581-2021

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Fecha: 15 de febrero de 2021

Destinatario: C.C.A.F.; COMPIN Y SUBSCOMISIONES; DEPARTAMENTO COORDINACIÓN NACIONAL COMPIN; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Observación: la Circular N°3.394 de 2018, al contener disposiciones incompatibles o irreconciliables respecto de las contenidas en las Circulares N°2.523, 2.556 y 2.557, derogó tácita e íntegramente a estas últimas.

Descriptores: PAE

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 16.744 y 18.833. D.S. N°91 y N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, modificado por D.S. N°46 de 2019, del mismo Ministerio.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - NORMATIVO - REGULACIÓN

Concordancia con Circulares: 3394; 2523; 2556; 2557

1. En conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N°16.395, esta Superintendencia ha estimado necesario revisar la vigencia de las Circulares N°s.2.523, 2.556 y 2.557 de 2009, luego de la dictación de la Circular N°3.394 de 2018, que impartió instrucciones a las entidades administradoras de los regímenes de seguridad social fiscalizados, respecto de la implementación y operación el procedimiento administrativo electrónico, PAE.

2. En relación con la Circular N°2.523 de 2009, puede indicarse que ella estableció que sólo se acogerán a tramitación en la Superintendencia de Seguridad Social las presentaciones que se efectúen en materia de régimen de crédito social, en la medida que conste que el recurrente reclamó en forma previa a la C.C.A.F. respectiva, para lo cual aquél deberá adjuntar la respuesta que la Caja brindó.

Además, esta Circular señaló que las presentaciones que la Superintendencia recepcione a través de su Departamento de Atención y Servicios al Usurario y que no vengan acompañadas de la respuesta de la Caja, serán derivadas a la Caja respectiva, para que ésta responda directamente al recurrente.

En su N°2, la misma Circular N°2.523 dispuso la forma en que las Cajas deberán responder las reclamaciones de los afiliados, su N°3 estableció que la respuesta de la Caja deberá brindarse en un plazo determinado, en tanto el N°4 estableció que periódicamente se ha de enviar a la Superintendencia determinada información sobre los casos que se remitan para respuesta de la Caja.

La Circular N°2.556 de 2009, por su parte, sigue una estructura similar a la Circular N°2.523, en cuanto regula que la Superintendencia de Seguridad Social es una instancia de apelación ante la disconformidad de lo indicado por una C.C.A.F. en materia de prestaciones adicionales, por lo que estas entidades deberán atender en primer lugar las reclamaciones que se efectúen en estas materias, y que deberá remitirse determinada información estadística a la Superintendencia.

Finalmente, la Circular N°2.557 de 2009 reguló las reclamaciones por subsidios de incapacidad laboral de origen común y laboral, indicando que en una primera instancia serán las entidades pagadoras las que atiendan directamente las reclamaciones que efectúen los trabajadores afiliados, relativas a la procedencia y cálculos de los beneficios por incapacidad laboral.

En este sentido, la Circular N°2.557 de 2009 señaló que las reclamaciones que no vengan acompañadas de una respuesta de la entidad reclamada serán derivadas a ésta para que las resuelva y emita una
respuesta directa al recurrente, según la forma y contenido que se expresa en su número 2 siguiente.

La misma Circular N°2.557 estableció también la obligación de las entidades reclamadas de informar los reclamos recibidos y tramitados que la Superintendencia les derive, enviando determinada información
estadística en forma trimestral.

Por su parte, la Circular N°3.394 de 2018, que impartió instrucciones a las entidades administradoras de los regímenes de seguridad fiscalizados, respecto de la implementación y operación del Procedimiento Administrativo Electrónico, PAE, estableció que dicho sistema tiene por objeto analizar y resolver las reclamaciones que versen en materias de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.

En este sentido, la Circular N°3.394 de 2018 señaló, en lo relativo a la descripción del procedimiento administrativo electrónico que éste se desarrolla en tres etapas: iniciación, instrucción y finalización, correspondiendo la primera al ingreso de la reclamación en forma presencial, vía web o a través de correspondencia, verificación de los requisitos de admisibilidad y conformación de expediente, interactuando con las entidades fiscalizadas de manera de obtener los informes y antecedentes necesarios para resolver adecuada y oportunamente esas reclamaciones.

Luego, en la etapa de instrucción, señala esta Circular, se realizan aquellas actuaciones que permiten determinar, conocer y comprobar los hechos en que deberá fundarse el dictamen o resolución del caso, para, por último, durante la etapa de finalización, poner término al procedimiento a través de la correspondiente resolución que se pronuncia sobre el asunto sometido a conocimiento.

Finalmente, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil, en cuanto señala que la derogación de una norma puede ser expresa o tácita, siendo tácita cuanto la nueva norma, si bien no dice que expresamente deroga a la antigua, contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la norma anterior.

3. Considerando que si bien las Circulares N°2.523, 2.556 y 2.557 de 2009 establecieron que las presentaciones que reciba esta Superintendencia, sin que conste que las entidades reclamadas las hayan resuelto previamente, serán remitidas a éstas para que las resuelvan en determinado plazo y forma, en la actualidad los reclamos que tramita la Superintendencia se ajustan a las disposiciones establecidas en la Circular N°3.394 de 2018, mediante las cuales se someten al procedimiento administrativo electrónico, es decir, ingresan, se tramitan y resuelven por la Superintendencia en el marco de dicho procedimiento electrónico y no se derivan a las entidades para que éstas a su vez respondan a los interesados o reclamantes.

4. En consecuencia, esta Superintendencia precisa que, desde el punto de la vigencia, la Circular N°3.394 de 2018, al contener disposiciones incompatibles o irreconciliables respecto de las contenidas en las Circulares N°2.523, 2.556 y 2.557, derogó tácita e íntegramente a estas últimas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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31/10/2018Circular 3394VariosIMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
12/09/2012Circular 2869Cajas de CompensaciónPENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608
13/07/2012Circular 2843Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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17/04/2012Circular 2824Cajas de CompensaciónMODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
12/07/2011Circular 2747Cajas de CompensaciónMODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
12/07/2011Circular 2746Cajas de CompensaciónALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
02/07/2010Circular 2658Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
04/02/2010Circular 2610Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDASLey N° 18833; Ley N° 16395
04/02/2010Circular 2433Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
29/12/2009Circular 2598Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
11/12/2009Circular 2592Cajas de CompensaciónREFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539
11/12/2009Circular 2591Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010
13/10/2009Circular 2574Asignación familiarSistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
28/08/2009Circular 2559Cajas de CompensaciónRÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.Ley N° 18833; Ley N°16395
28/08/2009Circular 2557Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Atención de Reclamaciones de Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Laboral. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras.D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744
28/08/2009Circular 2556Cajas de CompensaciónCajas de Compensación de Asignación Familiar. Atención de reclamaciones de Afiliados relativas al régimen de Prestaciones Adicionales.Ley N° 18833
31/03/2009Circular 2523Cajas de CompensaciónCAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833
07/10/2008Circular 2485Cajas de CompensaciónMODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833
20/06/2008Circular 2463Cajas de CompensaciónCRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/06/2008Circular 2462Cajas de CompensaciónMODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 18010
29/09/2006Circular 2328Cajas de CompensaciónDerogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539
08/09/2005Circular 2237Cajas de CompensaciónINSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 16395
08/02/2005Circular 2188Cajas de CompensaciónMODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951
29/05/2003Circular 2057Cajas de CompensaciónMODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL.Ley N° 16395
10/04/2003Circular 2052Créditos socialesRÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
14/08/2002Circular 2011Cajas de CompensaciónC.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN).Ley N° 18833; Ley N° 19123
22/10/2001Circular 1945Cajas de CompensaciónC.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos).Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539
07/10/1999Circular 1747VariosDeja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. 
03/01/1996Circular 1457Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
 Prestaciones adicionales que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) Prestaciones adicionales  
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/09/2024Dictamen 144446-2024VariosPAE - Notificación - PlazosLey 16.395, artículo 2; Ley 19.880
30/05/2023Dictamen O-01-S-00154-2023VariosPAELeyes N°s 16.395
27/11/2018Dictamen 57320-2018Seguro laboral (Ley 16.744)Fiscalización - Organismos administradores - Privados - Superintendencia de Seguridad SocialLeyes N°s 16.395 y 16.744.
15/12/2015Dictamen 78696-2015Licencias médicasEnfermedad común trabajadores dependientes requisitosD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
02/08/2012Dictamen 48925-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Automaticidad de las prestacionesDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.
12/06/2012Dictamen 37453-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Fijas y variables - Más de un empleador - Ocasionales - Remuneraciones incluidas - Remuneración neta - Subsidio comúnD.F.L. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S.
30/05/2012Dictamen 34310-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Base de cálculo - Límute - Maternal - Trabajadores independientesDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395
13/03/2012Dictamen 17251-2012Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Cálculo - Cambio de diagnósticoDFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.
03/08/2010Dictamen 48108-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395.
14/05/2010Dictamen 29308-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395
12/05/2010Dictamen 29010-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395
09/04/2010Dictamen 20916-2010Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/10/2009Dictamen 51881-2009Cajas de Compensación Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Decreto 94 de 1979 del Ministerio del TrabajoDS 94 de 1979 Mintrab
Decreto 91 de 1978 del Ministerio del TrabajoDS 91 de 1979 Mintrab
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 16.744Ley 16.744