Dictamen 581-2021
1. En conformidad a las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley N°16.395, esta Superintendencia ha estimado necesario revisar la vigencia de las Circulares N°s.2.523, 2.556 y 2.557 de 2009, luego de la dictación de la Circular N°3.394 de 2018, que impartió instrucciones a las entidades administradoras de los regímenes de seguridad social fiscalizados, respecto de la implementación y operación el procedimiento administrativo electrónico, PAE.
2. En relación con la Circular N°2.523 de 2009, puede indicarse que ella estableció que sólo se acogerán a tramitación en la Superintendencia de Seguridad Social las presentaciones que se efectúen en materia de régimen de crédito social, en la medida que conste que el recurrente reclamó en forma previa a la C.C.A.F. respectiva, para lo cual aquél deberá adjuntar la respuesta que la Caja brindó.
Además, esta Circular señaló que las presentaciones que la Superintendencia recepcione a través de su Departamento de Atención y Servicios al Usurario y que no vengan acompañadas de la respuesta de la Caja, serán derivadas a la Caja respectiva, para que ésta responda directamente al recurrente.
En su N°2, la misma Circular N°2.523 dispuso la forma en que las Cajas deberán responder las reclamaciones de los afiliados, su N°3 estableció que la respuesta de la Caja deberá brindarse en un plazo determinado, en tanto el N°4 estableció que periódicamente se ha de enviar a la Superintendencia determinada información sobre los casos que se remitan para respuesta de la Caja.
La Circular N°2.556 de 2009, por su parte, sigue una estructura similar a la Circular N°2.523, en cuanto regula que la Superintendencia de Seguridad Social es una instancia de apelación ante la disconformidad de lo indicado por una C.C.A.F. en materia de prestaciones adicionales, por lo que estas entidades deberán atender en primer lugar las reclamaciones que se efectúen en estas materias, y que deberá remitirse determinada información estadística a la Superintendencia.
Finalmente, la Circular N°2.557 de 2009 reguló las reclamaciones por subsidios de incapacidad laboral de origen común y laboral, indicando que en una primera instancia serán las entidades pagadoras las que atiendan directamente las reclamaciones que efectúen los trabajadores afiliados, relativas a la procedencia y cálculos de los beneficios por incapacidad laboral.
En este sentido, la Circular N°2.557 de 2009 señaló que las reclamaciones que no vengan acompañadas de una respuesta de la entidad reclamada serán derivadas a ésta para que las resuelva y emita una
respuesta directa al recurrente, según la forma y contenido que se expresa en su número 2 siguiente.
La misma Circular N°2.557 estableció también la obligación de las entidades reclamadas de informar los reclamos recibidos y tramitados que la Superintendencia les derive, enviando determinada información
estadística en forma trimestral.
Por su parte, la Circular N°3.394 de 2018, que impartió instrucciones a las entidades administradoras de los regímenes de seguridad fiscalizados, respecto de la implementación y operación del Procedimiento Administrativo Electrónico, PAE, estableció que dicho sistema tiene por objeto analizar y resolver las reclamaciones que versen en materias de competencia de la Superintendencia de Seguridad Social.
En este sentido, la Circular N°3.394 de 2018 señaló, en lo relativo a la descripción del procedimiento administrativo electrónico que éste se desarrolla en tres etapas: iniciación, instrucción y finalización, correspondiendo la primera al ingreso de la reclamación en forma presencial, vía web o a través de correspondencia, verificación de los requisitos de admisibilidad y conformación de expediente, interactuando con las entidades fiscalizadas de manera de obtener los informes y antecedentes necesarios para resolver adecuada y oportunamente esas reclamaciones.
Luego, en la etapa de instrucción, señala esta Circular, se realizan aquellas actuaciones que permiten determinar, conocer y comprobar los hechos en que deberá fundarse el dictamen o resolución del caso, para, por último, durante la etapa de finalización, poner término al procedimiento a través de la correspondiente resolución que se pronuncia sobre el asunto sometido a conocimiento.
Finalmente, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil, en cuanto señala que la derogación de una norma puede ser expresa o tácita, siendo tácita cuanto la nueva norma, si bien no dice que expresamente deroga a la antigua, contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la norma anterior.
3. Considerando que si bien las Circulares N°2.523, 2.556 y 2.557 de 2009 establecieron que las presentaciones que reciba esta Superintendencia, sin que conste que las entidades reclamadas las hayan resuelto previamente, serán remitidas a éstas para que las resuelvan en determinado plazo y forma, en la actualidad los reclamos que tramita la Superintendencia se ajustan a las disposiciones establecidas en la Circular N°3.394 de 2018, mediante las cuales se someten al procedimiento administrativo electrónico, es decir, ingresan, se tramitan y resuelven por la Superintendencia en el marco de dicho procedimiento electrónico y no se derivan a las entidades para que éstas a su vez respondan a los interesados o reclamantes.
4. En consecuencia, esta Superintendencia precisa que, desde el punto de la vigencia, la Circular N°3.394 de 2018, al contener disposiciones incompatibles o irreconciliables respecto de las contenidas en las Circulares N°2.523, 2.556 y 2.557, derogó tácita e íntegramente a estas últimas.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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28/07/2023 | Circular 3757 | Cajas de Compensación | IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES SOLICITADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE LA PLATAFORMA “PAE-OTROS INGRESOS” | |
25/02/2021 | Circular 3582 | Varios | PLAZO PARA REPORTAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N°16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2°, 3°, 23, 24, 27, 30 y 38 de la Ley N°16.395 |
03/09/2020 | Circular 3531 | Varios | PLAZO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO, PAE MODIFICA LA CIRCULAR N°3.394, DE 2018 Y EL TÍTULO V, DEL LIBRO IX, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE LA LEY N° 16.744, AMBOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL | Artículos 2,3,23,24,27, 30,38 de la Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.063; Artículo 30 de la Ley Nº 16.744 |
28/11/2018 | Circular 3396 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y OFICIOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS MODIFICA EL TÍTULO V. DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744. | Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395; artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, |
31/10/2018 | Circular 3394 | Varios | IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL FISCALIZADOS, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO (PAE) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 19.799; Ley Nº 19.880; D.F.L.Nº1, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Ley Nª 19.628; Decreto Supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Decreto Nº 83, de 2005, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; Decreto Nº 14, de 2014, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. |
12/09/2012 | Circular 2869 | Cajas de Compensación | PENSIONADOS DIRECA Y CAPREDENA INCORPORACION A C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20608 |
13/07/2012 | Circular 2843 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2012 | Circular 2841 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010 |
14/05/2012 | Circular 2829 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539; Ley N° 20255; D.S. N° 27, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
17/04/2012 | Circular 2824 | Cajas de Compensación | MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
13/10/2011 | Circular 2776 | Cajas de Compensación | CRÉDITOS UNIVERSALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS C.C.A.F. PARA SU OFERTA, OTORGAMIENTO E INFORMACIÓN. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18010; Ley N° 19496; Ley N° 20448; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1512, de 2010, del Ministerio de Hacienda, |
21/07/2011 | Circular 2757 | Cajas de Compensación | COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448 |
12/07/2011 | Circular 2747 | Cajas de Compensación | MODIFICA LA CIRCULAR N° 2.658 DE 2010, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
12/07/2011 | Circular 2746 | Cajas de Compensación | ALZA SUSPENSIÓN DE LA CIRCULAR N° 2658, DE 2 DE JULIO DE 2010 Y FIJA SU ENTRADA EN VIGENCIA. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
02/07/2010 | Circular 2658 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 2052 Y 2463, DE 2003 y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
04/02/2010 | Circular 2610 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULARES NºS 2463, DE 2008 Y 2598,DE 2009,SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
04/02/2010 | Circular 2433 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. MODIFICA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
29/12/2009 | Circular 2598 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULARES N°S 2052 Y 2463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
11/12/2009 | Circular 2592 | Cajas de Compensación | REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s. 2473 Y 2478, DE 2008, SOBRE DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS AL SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19539 |
11/12/2009 | Circular 2591 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. INSTRUYE SOBRE PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN CASO DE PAGOS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR 2052. | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N°18010 |
13/10/2009 | Circular 2574 | Asignación familiar | Sistema Único de Prestaciones Familiares. Imparte instrucciones a las Instituciones Pagadoras de Asignaciones Familiares, para la formulación del Presupuesto del año 2010. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; |
28/08/2009 | Circular 2559 | Cajas de Compensación | RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL DE LAS C.C.A.F. MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, AUTORIZANDO NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. | Ley N° 18833; Ley N°16395 |
28/08/2009 | Circular 2557 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Atención de Reclamaciones de Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común y Laboral. Imparte instrucciones a las Entidades Pagadoras. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
28/08/2009 | Circular 2556 | Cajas de Compensación | Cajas de Compensación de Asignación Familiar. Atención de reclamaciones de Afiliados relativas al régimen de Prestaciones Adicionales. | Ley N° 18833 |
31/03/2009 | Circular 2523 | Cajas de Compensación | CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES DE AFILIADOS RELATIVAS AL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833 |
07/10/2008 | Circular 2485 | Cajas de Compensación | MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052 DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833 |
20/06/2008 | Circular 2463 | Cajas de Compensación | CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052,DE 2003 | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 18045; D.S. N° 54, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
13/06/2008 | Circular 2462 | Cajas de Compensación | MODIFICA A CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 18010 |
29/09/2006 | Circular 2328 | Cajas de Compensación | Derogada por Circular 3567. Modifica y Complementa Circular N° 2.052, de 2003, sobre Régimen de Prestaciones de Crédito Social administrado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. | Ley N° 18833; Ley N° 18010; Ley N° 19539 |
08/09/2005 | Circular 2237 | Cajas de Compensación | INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DE COBROS EN EXCESO DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
08/02/2005 | Circular 2188 | Cajas de Compensación | MODIFICA CIRCULAR N° 2052, DE 2003, SOBRE EL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 18833; Ley N° 163950; Ley N° 18010; Ley N° 19951 |
29/05/2003 | Circular 2057 | Cajas de Compensación | MODIFICA VIGENCIA DE CIRCULAR N°2052, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. | Ley N° 16395 |
10/04/2003 | Circular 2052 | Créditos sociales | RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 18833; Ley N° 16395 |
14/08/2002 | Circular 2011 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AFILIACIÓN DE PENSIONADOS DE LA LEY N°19.123 (DE REPARACIÓN). | Ley N° 18833; Ley N° 19123 |
22/10/2001 | Circular 1945 | Cajas de Compensación | C.C.A.F. Imparte instrucciones sobre Afiliación de Pensionados de la Ley N° 19.234 (Exonerados Políticos). | Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19234; Ley N° 19539 |
07/10/1999 | Circular 1747 | Varios | Deja sin efecto Circular N° 1369, de 1994. Mantiene instrucciones que indica sobre Archivo y Custodia de Documentación relacionada con los Casos de Irregularidades Detectadas y de informar en las Circunstancias que señala. | |
03/01/1996 | Circular 1457 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTABLE REFERENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 1995 A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Prestaciones adicionales que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) | Prestaciones adicionales |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/09/2024 | Dictamen 144446-2024 | Varios | PAE - Notificación - Plazos | Ley 16.395, artículo 2; Ley 19.880 |
30/05/2023 | Dictamen O-01-S-00154-2023 | Varios | PAE | Leyes N°s 16.395 |
27/11/2018 | Dictamen 57320-2018 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Fiscalización - Organismos administradores - Privados - Superintendencia de Seguridad Social | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
15/12/2015 | Dictamen 78696-2015 | Licencias médicas | Enfermedad común trabajadores dependientes requisitos | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
02/08/2012 | Dictamen 48925-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Automaticidad de las prestaciones | DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395. |
12/06/2012 | Dictamen 37453-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Fijas y variables - Más de un empleador - Ocasionales - Remuneraciones incluidas - Remuneración neta - Subsidio común | D.F.L. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. |
30/05/2012 | Dictamen 34310-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Base de cálculo - Límute - Maternal - Trabajadores independientes | DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395 |
13/03/2012 | Dictamen 17251-2012 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Cambio de diagnóstico | DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395. |
03/08/2010 | Dictamen 48108-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°16.395. | |
14/05/2010 | Dictamen 29308-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395 | |
12/05/2010 | Dictamen 29010-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.395 | |
09/04/2010 | Dictamen 20916-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/10/2009 | Dictamen 51881-2009 | Cajas de Compensación | Ley N° 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.539; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Decreto 94 de 1979 del Ministerio del Trabajo | DS 94 de 1979 Mintrab |
Decreto 91 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DS 91 de 1979 Mintrab |
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 18.833 | Ley 18.833 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Temas
VariosTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DS 3 de 1984 MinsalDS 91 de 1979 MintrabDS 94 de 1979 MintrabLey 16.395Ley 16.744Ley 18.833