Dictamen 59539-2012
1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica N° 79, otorgada por 28 días a contar del 23 de noviembre de 2011, por incumplimiento del reposo.
Señala que siempre cumplió su reposo, y que no oyó los llamados, y que la persona que fue a su domicilio no dejo constancia de la visita.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Cabe señalar que este Organismo ha dictaminado en situaciones similares que la circunstancia de que nadie abra la puerta de la casa no acredita incumplimiento del reposo, pues puede deberse precisamente a que la persona voluntariamente no interrumpe su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de salud o por razones de seguridad, o simplemente que no escuche los llamados efectuados.
Por tanto, se instruye a esa Comisión modificar su resolución anterior y en su lugar autorizar la licencia médica de la interesada, otorgada por 28 días a contar del 23 de noviembre de 2011.