DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155
Texto
Artículo 155.- Las prestaciones pecuniarias que Ley N° 18.469 contempla este párrafo son incompatibles entre sí y Art. 24 además con las regidas por la Ley N° 16.744 y con el subsidio de cesantía, el que podrá ser solicitado cuando aquellas terminen. El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad Ley N° 18.681 laboral prescribe en seis meses desde el término de la Art. 25, respectiva licencia. letra b) Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades.
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Boletín SUSESO (1)
Reembolso de SIL a municipalidades, corporaciones municipales, servicios públicos y empleadores del sector privado en Convenio.
Julio
Atendidos los requerimientos que recibe este Servicio respecto a los procedimientos frente a reembolsos de subsidios por incapacidad laboral, ya sea a través de consultas o presentaciones formales o a propósito de actividades de capacitación y difusión, hemos preparado este Boletín, cuyo objeto es, a grandes rasgos y dentro del ámbito de competencia de esta Superintendencia, dar a conocer los procedimientos existentes al efecto.