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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- La Compin y la Unidad de Licencias
Médicas, en su caso, tendrán un plazo de siete días
hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se
contará desde la fecha en que el respectivo formulario se
reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros
siete días hábiles en caso de que los antecedentes
requieran estudio especial, dejándose constancia de este
hecho. Cuando a juicio de la Compin o la Unidad de Licencias
Médicas que está conociendo de la respectiva licencia, sea
necesario un nuevo examen del trabajador o solicitar
informes o exámenes complementarios para pronunciarse sobre
la misma, el plazo se prorrogará por el lapso necesario
para el cumplimiento de esas diligencias, el que no podrá
exceder de 60 días, decisión que deberá ser comunicada al
trabajador y al empleador.
    Las ISAPRE, en su caso, y previo el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 19 de este reglamento, deberán
pronunciarse sobre las licencias médicas que les
corresponda autorizar, dentro del plazo fatal de tres días
hábiles, contados desde la fecha de presentación y
recepción conforme en sus oficinas, de la respectiva
licencia.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
05/06/2019Circular 3424Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACION AL PLAZO DE ENTREGA DE LICENCIAS MEDICAS POR PARTE DEL TRABAJADOR , CRITERIOS PARA CALIFICAR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, REGULA SITUACIONES DE ENMENDADURAS Y EMISION DE LICENCIAS MEDICAS DE REEMPLAZODS 3 de 1984 Minsal, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 21DS 3 de 1984 Minsal, artículo 24DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56DS 3 de 1984 Minsal, artículo 7CIRCULAR 3424