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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52201-2012

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Fecha: 14 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causal de rechazo- de orden administrativo- incumplimiento de reposo

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arica rechazó su licencia médica, extendida el 15 de marzo de 2012, por 15 días, a contar del 16 del mismo mes y año, por incumplimiento de reposo.

Expresa que es la madre de 6 hijos, más uno en camino, que se encuentra separada y al momento en que se efectuó la visita de fiscalización, había salido a dejar a sus hijos al colegio y al jardín infantil, pues su hermana, que era quien efectuaba dicha labor, ese día tuvo un problema y no pudo ayudarla.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la referida licencia médica.

2.- Requerida al efecto, la aludida Subcomisión remitió los antecedentes del caso, entre los que se cuenta fotocopia de Certificado emitido por la Directora de la escuela "Manuel Rodríguez E." y la Directora del Jardín Infantil Caperucita, quienes afirman que Ud. asiste diariamente a dejar y retirar a sus hijos a dichos establecimientos.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia medica el incumplimiento del reposo prescrito.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a su presentación, consta que Ud. incumplió el reposo prescrito por la referida licencia médica, para realizar una actividad distinta a la que el artículo 55 letra a) permite (concurrir a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia), y sin que acreditara por ningún otro medio que hubiera existido fuerza mayor, por lo que no procede autorizar la licencia médica.

A mayor abundamiento, los certificados emitidos por los establecimientos educacionales singularizados en el número anterior, no coinciden con su presentación, en tanto ellos sostienen que Ud. concurriría diariamente a dejar y retirar sus hijos, en tanto Ud. afirma que era su hermana quien realizaba dicha labor y el día de la visita habría sufrido un problema que se lo impidió.

Por otra parte, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la licencia en comento no se encuentra justificada, pues no existe informe de médico ni exámenes que la fundamenten. En efecto, agrega, que ella fue extendida con los diagnósticos de "Edema marcado - Embarazo 27 semanas", por un médico no especialista en problemas del embarazo. Al respecto, cabe señalar que en un embarazo de 27 semanas es normal, el edema (no se especifica de donde, se deduce que es de las extremidades inferiores) es una condición que presentan todas las embarazadas y no produce incapacidad. Además, consta una larga lista de reposos previos.

4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y mantiene lo obrado en la especie por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Arica.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 55DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55