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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39428-2021

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Fecha: 05 de abril de 2021

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Médica. Covid 19. El reposo por "Aislamiento Preventivo", en este caso en particular, está resguardando la salud de la madre y del feto, especialmente por el riesgo en trabajadores con patologías de carácter crónico, adulto mayor y embarazadas bajo el código de licencia médica Z29.0 CIE 10 de Aislamiento Preventivo.

Descriptores: Licencia Médica; Causales de rechazo

Fuentes: Leyes N°s.16.395 y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud; ORD. B1 N°939, de 24/03/2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; ORD. B1 N°940, de 24/03/2020, del Ministerio de Salud

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud; ORD. B1 N°939, de 24/03/2020, de la Subsecretaría de Salud Pública; ORD. B1 N°940, de 24/03/2020, del Ministerio de Salud y la Resolución N°6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 03/08/2020, ha recurrido a esta Superintendencia, la ISAPRE, solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Los Procedimientos Administrativos, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, a través de la Resolución Exenta de fecha 22/07/2020, la cual rechazó la reposición interpuesta por la Isapre, instruyéndola a autorizar la licencia médica N° 72, con 30 días de reposo, a contar del 01/04/2020, emitida a favor de la interesada, por encontrarse justificado el reposo, de lo que discrepa.

Que, la Isapre recurrente informó que la licencia médica reclamada fue inicialmente rechazada por reposo injustificado, ya que en virtud de lo dispuesto por el ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud, ORD. B1 N°939, de 24/03/2020, de la Subsecretaría de Salud Pública, complementado por ORD. B1 N°940, de 24/03/2020, del Ministerio de Salud, sólo corresponderá la emisión de licencia médica para casos COVID-19 confirmados y para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional.

Que, mediante el ORD. B3 N°891, de 18/03/2020, del Ministerio de Salud, se indicó que los profesionales médicos solamente extenderán licencia médica por COVID-19, por un período de al menos 14 días o el que sea necesario de acuerdo al estado de salud, los cuidados requeridos y la evolución clínica del caso que se trate, sólo en caso de pacientes confirmados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente.

Que, a su vez, se emitieron los ORD. B1 N°939, de la Subsecretaría de Salud Pública, que contiene el Protocolo de manejo de contactos de casos COVID-19 y medidas de aislamiento de enfermos y sospechosos y B1 N°940, del Ministerio de Salud, que complementa las indicaciones respecto de la emisión de licencias médicas, ambos de 24/03/2020, que indicaron que corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la autoridad sanitaria regional, de acuerdo al protocolo contenido en el ORD. B1 N°939 ya referido.

Que, por último, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y final del artículo 155, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, respecto a las licencias médicas de origen común, "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia". "Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades". De lo antes expuesto, fluye con toda claridad y precisión que, al detentar la calidad de funcionario público respecto del trabajo que realiza, no tiene derecho a percibir subsidios por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que a percibir su remuneración íntegra de parte de su empleador.

Que, en la especie, revisados los antecedentes aportados, esta Superintendencia cumple con manifestar que la licencia médica de marras fue extendida por "Aislamiento por contingencia de COVID-19 Embarazo de 6 meses Z29.0 - AISLAMIENTO", no tratándose de un caso de contacto estrecho determinado por la autoridad sanitaria regional.

Que, no obstante lo anterior, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, los que concluyeron que el reposo por "Aislamiento Preventivo", prescrito en este caso se encuentra plenamente justificado. Lo antes manifestado, por cuanto con tal reposo se está resguardando la salud de la madre y del feto, especialmente por el riesgo en trabajadores con patologías de carácter crónico, adulto mayor y embarazadas bajo el código de licencia médica Z29.0 CIE 10 de Aislamiento Preventivo. Al efecto, cabe señalar que la interesada se desempeña en Rubro Comercio, , y en la fecha del reclamo, el 03/08/2020, está cursando embarazo de 24 semanas, 6 meses de gestación. Desde el 18/03/2020, ha presentado licencia médica N° 31, emitida por 14 días, desde el 18/03/2020, por Resfrío Común y Aislamiento Preventivo. Mantiene reposo y el 01/04/2020, se emite nueva licencia médica, N°72, por Aislamiento Preventivo, por Pandemia de Covid-19. Ambas licencias médicas emitidas por su embarazo y la alta probabilidad de contagio, si se mantiene trabajando.

Teniendo Presente:

Apruébase lo obrado en la especie por la COMPIN, y se rechaza el reclamo interpuesto por la ISAPRE .

La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido mediante esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N° 3531 de 3 de septiembre de 2020, de este Servicio.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27