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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62

Texto

    Artículo 62°.- El pago de las remuneraciones o
subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá
disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en
su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de
licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para
hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
23/10/2019Circular 3458Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES.DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62Ley 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 18.833ley 19.880, artículo 15ley 19.880, artículo 57Circular 3458