DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62
Texto
Artículo 62°.- El pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica sólo podrá disponerse una vez que la Compin respectiva o la ISAPRE, en su caso, hayan autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella.
Circulares relacionadas (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
---|---|---|---|---|---|
23/10/2019 | Circular 3458 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE A LICENCIAS MÉDICAS AUTORIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A C.C.A.F., UNIDADES DE SUBSIDIOS DE COMPIN Y SUBCOMISIONES. | DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20DS 3 de 1984 Minsal, artículo 62Ley 16.395, artículo 1Ley 16.395, artículo 2Ley 16.395, artículo 3Ley 18.833ley 19.880, artículo 15ley 19.880, artículo 57 | Circular 3458 |