Dictamen 681-2021
1.- Mediante la presentación de antecedentes, una Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia haciendo presente que por el Decreto Supremo N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, particularmente relacionadas con el uso de la Licencia Médica Electrónica, fortaleciendo su uso, instruyendo el uso obligatorio de la
Licencia Médica Electrónica, y solo de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en papel, esto a partir del día 01 de enero de 2021.
Al respeto y en relación con los casos en que excepcionalmente se permitirá el uso de licencia médica en soporte papel, se señaló como requisito la falta de medios tecnológicos o de conectividad, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.
En este contexto, la Isapre solicita a esta Superintendencia el listado de médicos que estarán autorizados por la COMPIN para emitir licencias médicas en soporte papel, y a su vez indicar cuál es la gestión que debería realizar la Isapre ante una licencia médica en soporte papel en caso que no concurran las circunstancias excepcionales que justificarían su utilización, en el entendido que no es posible rechazar su tramitación por dicha causal.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que mediante Circular 3575, de 25 de enero de 2021, de este organismo, se estableció que no resulta procedente que las contralorías médicas de las ISAPRE o COMPIN decreten el rechazo de una licencia médica por el sólo hecho de haberse tramitado en formulario de papel. Lo anterior, por no encontrarse dicha hipótesis entre las causales de rechazo previstas en el ya citado D.S. Nº 3, criterio que resulta concordante con lo señalado por la Superintendencia de Salud por el Oficio Circular IF/N°3, de 14 de enero de 2021.
3.- Se debe tener presente además, que, en relación con la determinación de los casos excepcionales que justifican la emisión de una licencia médica en soporte papel, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deberán ajustarse a las instrucciones que al efecto impartió la Subsecretaría de Salud Pública mediante Ord. B10 N° 333, de 15 de enero de 2021.
En este sentido, la COMPIN será el organismo que deberá aplicar los criterios establecidos al respecto para la autorización de uso de formularios de licencias médicas en soporte papel, no contando esta Superintendencia, hasta la fecha, un listado que contenga los nombres de los profesionales emisores autorizados por las COMPIN para estos efectos.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/04/2022 | Dictamen 1488-2022 | Licencias médicas - Varios | Licencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatal | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
06/10/2021 | Dictamen 3717-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Competencia | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud. |
07/05/2021 | Dictamen 1731-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud |
30/04/2021 | Dictamen 54015-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
31/03/2021 | Dictamen 1159-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
02/03/2021 | Dictamen 738-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica eletrónica | Ley N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud. |
29/01/2021 | Dictamen 361-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud; Ley 19.799; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; Ley 16.395 / Ley 16.395, artículo 27 |
29/12/2020 | Dictamen 4065-2020 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Leyes N°s.16.395, 16.744 18.933, 18.469. D.S. N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Resolución N°2 de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |