Dictamen 4162-2021
1.- Usted ha solicitado a esta Superintendencia emitir un pronunciamiento sobre la vigencia de las instrucciones impartidas mediante su Circular No 3454, de 21 de octubre de 2019, en cuanto a la aplicación de la noción de fuerza mayor o caso fortuito en casos de tramitación extemporánea de los formularios de licencias médicas con motivo de las contingencias relacionadas con la situación que se iniciara con fecha 18 de octubre de 2019.
2- Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 11o y 13o del D.S. No3, de 1984, del Ministerio de Salud, existen plazos de tramitación de las licencias médicas para los trabajadores y también para los empleadores.
En relación con lo anterior, esta Superintendencia mediante la Circular No3454, instruyó que cuando los trabajadores o empleadores acreditaran dificultades para la tramitación oportuna de los formularios de licencias médicas, las COMPIN, Subcomisiones o Unidades de Licencias médicas, según corresponda, debían justificar la entrega extemporánea como caso fortuito o fuerza mayor, cuando los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito derivaran de los contingencias referidas en dicha Circular Cabe agregar que el citado criterio fue reafirmado mediante Oficio N°333, de 24 de enero de 2020.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la Circular No 3454, de 21 de octubre de 2019, fue dictada en un contexto de una contingencia específica y por tanto tuvo un carácter transitorio.
En consecuencia y considerando que las razones que dieron origen a la referida Circular, esto es las dificultades para la tramitación oportuna de los formularios de licencias médicas por parte de trabajadores o empleadores como consecuencia de los acontecimientos que afectaron al país a partir del día 18 de octubre de 2019, ya no se encuentran vigentes, no corresponde que las COMPIN, Subcomisiones o Unidades de Licencias médicas apliquen las instrucciones contenidas en la Circular en comento.
4.- Finalmente, y no obstante lo señalado, se hace presente que las COMPIN y Subcomisiones tienen la facultad de autorizar aquellas licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador y dentro de su período de vigencia, en aquellos casos en que se acredite que la inobservancia del plazo se debió a la concurrencia de algún hecho o circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, ya citado.
Además, tratándose de licencias médicas presentadas por el trabajador una vez transcurrido el período de vigencia, esto es, el período de reposo prescrito, las COMPIN y Subcomisiones pueden excepcionalmente autorizarlas, aplicando el caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y, por tanto, de general aplicación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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21/10/2019 | Circular 3454 | Licencias médicas | INSTRUYE APLICAR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR RESPECTO DE LOS PLAZOS DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS EN LAS ZONAS DEL PAÍS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN QUE SE INDICA | Ley N°16.395; Artículos 11, 13, 54, 56, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 45 del Código Civil |
Título | Detalle |
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DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud | DFL 3 de 1984 del ministerio de salud |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 3 de 1984 del ministerio de saludLey 16.395, artículo 27