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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33997-2018 (Resolución Exenta IBS)

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Fecha: 10 de octubre de 2018

Materia: LICENCIAS MÉDICAS

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Resolución; Rechazo; Causales; De orden médico; Reposo injustificado

Fuentes: Ley Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:
Que, con fecha 08/08/2018, ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando contra la Resolución de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE, que redujo la licencia médica N° 19, de 7 a 2 días, a contar del 27/07/2013.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.
Que, se advierte que la citada licencia fue reducida por la ISAPRE cuando estaba vigente la Ley N°20.585, que en el inciso tercero de su artículo 3° dispone: "En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica", por lo que esta Superintendencia puede entrar a conocer del fondo de la situación.
Que, revisado el caso por un equipo de profesionales de este Servicio, concluyeron que el reposo indicado por la licencia N° 19, se encuentra médicamente justificado por todo el período otorgado.

Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN , proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE, autorizar la licencia médica N° 19.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Artículo 3Ley 20.585, artículo 3