DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55
Texto
Artículo 55°.- Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones: a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada. b) La realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia. c) La falsificación o adulteración de la licencia médica. d) La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad por parte del trabajador debidamente comprobada. En estos casos el trabajador deberá devolver la remuneración o subsidios indebidamente percibidos para lo cual la entidad pagadora del subsidio lo comunicará al empleador para los fines estatutarios o laborales a que haya lugar.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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19/06/2019 | Circular 3427 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RECHAZO DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DE REPOSO Y REALIZACIÓN DE TRABAJOS REMUNERADOS O NO, DURANTE EL PERÍODO DE REPOSO. | DFL 1 de 2006 MinsalDS 3 de 1984 Minsal, artículo 21DS 3 de 1984 Minsal, artículo 55Ley 16.395 | Circular 3427 |
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