Dictamen 3132-2022
1.- Con fecha 27 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.474 que "Crea un Bono Extraordinario Chile Apoya de Invierno y Extiende el Permiso Postnatal Parental".
Esta ley otorga, en su parte pertinente, una extensión temporal del permiso postnatal parental, lo que permitirá a las madres y padres ausentarse de sus trabajos y facilitará el cuidado del niño o niña, resguardando la seguridad sanitaria y la salud de los menores en consideración al estado de alerta sanitaria declarada con ocasión de la pandemia provocada por el COVID-19, y otras enfermedades respiratorias de gran prevalencia en la temporada de invierno, que redundan en un alto porcentaje de ocupación de las camas UCI y UTI pediátricas.
El beneficio establecido en la señalada ley consiste en una extensión del permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la que
corresponde al lapso inmediatamente siguiente al vencimiento del permiso postnatal parental y que comprende un período máximo de sesenta días continuos, hasta el 30 de septiembre de 2022.
De acuerdo al artículo 8° de la Ley 21.474, la trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.
La norma anterior, es aplicable a todo tipo de licencia médica, por lo que opera también en el caso que la trabajadora o trabajador esté haciendo uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.
2.- En relación con lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, reglamento de tramitación de licencias médicas, las licencias por enfermedad de niño menor de un año se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos. Cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan de un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
3.- Habiéndose recibido múltiples consultas respecto del uso de la extensión del permiso postnatal parental cuando la trabajadora o trabajador se encuentran haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año, esta Superintendencia viene en interpretar la situación indicada de la siguiente manera:
a) En aquellas situaciones en que la trabajadora o trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia, independientemente que ésta haya sido extendida por siete días o por un lapso mayor, de acuerdo a lo señalado por el artículo 18 del D.S. N°3, ya citado.
b) Aquellas trabajadoras o trabajadores que se encontraren en la situación de la letra a) y que estuvieren haciendo uso de una licencia médica por enfermedad grave del niño menor de un año extendida por más de siete días (por haber hecho con anterioridad uso de licencias médicas de este tipo cuya suma sobrepasan de un total de treinta días corridos) y que con posterioridad al uso de la extensión del permiso postnatal parental volvieren a hacer uso de este tipo de licencias, no perderán el derecho a que éstas licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año sigan siendo extendidas por todo el período que el médico tratante estime necesario, no debiendo, en dicho caso, volverse a extender nuevamente dichas licencias con el límite de hasta siete días corridos, establecido en el artículo 18 del D.S N°3.
c) Lo anterior considerando que, en estos casos el uso de licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año no se ha interrumpido por el uso de otra licencia médica, sino que se ha interrumpido por el uso de una extensión de un permiso postnatal parental establecido en la ley cuya naturaleza jurídica es distinta a una licencia médica y al que no le son aplicables las normas del D.S. N°3.
Se solicita dar la más amplia difusión al contenido del presente Oficio, especialmente, entre las personas encargadas de su aplicación.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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24/11/2022 | Circular 3711 | Licencias médicas | PERMISO POSTNATAL PARENTAL. EXTENSIÓN TRANSITORIA LEY N° 21.510. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.510 |
27/07/2022 | Circular 3683 | Licencias médicas | EXTENSIÓN TEMPORAL DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL. IMPARTE INSTRUCCIONES | Leyes N°s 16.395 y 21.474 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/11/2022 | Dictamen 158475-2022 | Extensión de permiso postnatal parental | Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Código del trabajo; Ley N° 21.474 | |
10/11/2022 | Dictamen 4573-2022 | Licencias médicas - SIL maternal | permiso postnatal parental | Leyes N°s. 20.545 y 21.474. |
13/09/2022 | Dictamen 124471-2022 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 27 |
13/09/2022 | Dictamen 124470-2022 | SIL maternal | Licencias Médicas - Extensión de permiso postnatal parental - permiso postnatal parental | Ley 21.474; Ley 16.395, artículo 2 y 27 |
01/08/2022 | Dictamen 3176-2022 | Licencias médicas | Licencias Médicas - permiso postnatal parental | Leyes N°s 16.395 y 21.474; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |