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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1419-2020

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Fecha: 17 de abril de 2020

Destinatario: Subsecretaría de Salud Pública

Observación: Tramitación de licencias médicas durante el feriado legal de los funcionarios de la administración pública. COVID 19

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencia Médica; Tramitación Licencia Médica

Fuentes: Ley N° 16.395, Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda que, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1. Esa Subsecretaria ha solicitado un pronunciamiento respecto de no dar tramitación a las licencias médicas que casi en su mayoría están siendo remitidas en la modalidad de Licencia Médica Electrónica (LME) al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas respecto de funcionarios o servidores públicos en período de feriado legal.

2. Al respecto, esta Superintendencia ha expresado a través de su reiterada jurisprudencia, entre otros, en el Ord. N°10.603, de 11 de febrero de 2015, que en principio no se permite disponer la suspensión del feriado legal de un funcionario o servidor de la administración pública al cual se le ha otorgado una licencia médica.

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, la única atribución que el Jefe de Servicio o la autoridad máxima posee, cuando el servidor ha solicitado su feriado legal, es la de anticiparlo o postergarlo, pudiendo suspender ese feriado sólo en casos calificados cuando la dolencia es del todo incompatible con el descanso que el feriado legal persigue.
Lo anterior, ha sido ratificado por la propia Contraloría General de la República en el Dictamen N°3610 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se establece que el Jefe Superior de Servicio o la Autoridad máxima de la misma puede disponer la suspensión del feriado legal, tratándose de licencias médicas emitidas por causa del COVID-19 por ser un caso calificado, pues el descanso dispuesto para la recuperación de dicha enfermedad, resulta del todo incompatible con la finalidad de un feriado legal.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Ley 18.834Ley 18.834