Dictamen 1419-2020
1. Esa Subsecretaria ha solicitado un pronunciamiento respecto de no dar tramitación a las licencias médicas que casi en su mayoría están siendo remitidas en la modalidad de Licencia Médica Electrónica (LME) al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas respecto de funcionarios o servidores públicos en período de feriado legal.
2. Al respecto, esta Superintendencia ha expresado a través de su reiterada jurisprudencia, entre otros, en el Ord. N°10.603, de 11 de febrero de 2015, que en principio no se permite disponer la suspensión del feriado legal de un funcionario o servidor de la administración pública al cual se le ha otorgado una licencia médica.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, la única atribución que el Jefe de Servicio o la autoridad máxima posee, cuando el servidor ha solicitado su feriado legal, es la de anticiparlo o postergarlo, pudiendo suspender ese feriado sólo en casos calificados cuando la dolencia es del todo incompatible con el descanso que el feriado legal persigue.
Lo anterior, ha sido ratificado por la propia Contraloría General de la República en el Dictamen N°3610 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se establece que el Jefe Superior de Servicio o la Autoridad máxima de la misma puede disponer la suspensión del feriado legal, tratándose de licencias médicas emitidas por causa del COVID-19 por ser un caso calificado, pues el descanso dispuesto para la recuperación de dicha enfermedad, resulta del todo incompatible con la finalidad de un feriado legal.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Ley 18.834 | Ley 18.834 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioDescriptores
Legislación citada
DFL 29 de 2005 MinhdaDS 3 de 1984 MinsalLey 16.395Ley 18.834