Dictamen 33-2022
1.- Mediante Oficio del antecedente usted solicitó aclarar el llenado de los formularios de licencias médicas, específicamente en la zona C sobre la identificación del Régimen Previsional del trabajador o entidad pagadora del subsidio para los trabajadores afectos al D.L. N°3.500 sujetos al Código del Trabajo y de los honorarios que se desempeñan en dicho sector.
2.- En relación a lo consultado, esta Superintendencia cumple con expresar que de acuerdo al artículo 167 del D.F.L. N° 1, de 2006 del Ministerio de Salud: "El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares. A los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud..."
3.- Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, respecto del personal afecto a las normas del Código del Trabajo y de los servidores honorarios, que específicamente plantea en su pregunta, debe entenderse que para efectos de tramitación de su licencia médica, los primeros son empleados dependientes del sector público y respecto de los servidores honorarios deben entenderse son trabajadores independientes. Para el efecto del pago del subsidio por incapacidad laboral, los primeros sometidos a las normas del D.F.L. 44 y los segundos a las normas de la Ley N° 21.133 que incorpora a los trabajadores independientes honorarios a la cobertura de los regímenes de previsión social.
Título | Detalle |
---|---|
DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |