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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 33-2022

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Fecha: 04 de enero de 2022

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Licenca Medica. Para efectos de completitud del formulario de una licencia médica, los trabajadores afectos al regimen de CAPREDENA, sujetos al Código del trabajo tiene similar tratamiento a un empleado dependiente del sector público y los servidores honorarios deben entenderse son trabajadores independientes.

Descriptores: Licencia Médica

Fuentes: Leyes Nos 16.395, D.S.No3 de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Mediante Oficio del antecedente usted solicitó aclarar el llenado de los formularios de licencias médicas, específicamente en la zona C sobre la identificación del Régimen Previsional del trabajador o entidad pagadora del subsidio para los trabajadores afectos al D.L. N°3.500 sujetos al Código del Trabajo y de los honorarios que se desempeñan en dicho sector.

2.- En relación a lo consultado, esta Superintendencia cumple con expresar que de acuerdo al artículo 167 del D.F.L. N° 1, de 2006 del Ministerio de Salud: "El Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares. A los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud..."

3.- Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, respecto del personal afecto a las normas del Código del Trabajo y de los servidores honorarios, que específicamente plantea en su pregunta, debe entenderse que para efectos de tramitación de su licencia médica, los primeros son empleados dependientes del sector público y respecto de los servidores honorarios deben entenderse son trabajadores independientes. Para el efecto del pago del subsidio por incapacidad laboral, los primeros sometidos a las normas del D.F.L. 44 y los segundos a las normas de la Ley N° 21.133 que incorpora a los trabajadores independientes honorarios a la cobertura de los regímenes de previsión social.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27