Dictamen 91761-2023
Visto:
La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Establece Normas Comunes Para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado; y la Resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que, con fecha 27-10-2022, ha recurrido a esta Superintendencia, ISAPRE solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo, artículo 9 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de Chile, de lo dictado por la COMPIN, en su Resolución del 25-10-2022, a través de la cual le ordenó autorizar a su afiliado la licencia médica N° 41, extendida por un total de 5 días a contar de 09-10-2022.
Que, la ISAPRE recurrente señala que rechazó la licencia en cuestión ya que esta no fue tramitada por el empleador, con el motivo: "teletrabajo". Agrega además que en visita efectuada al empleador con fecha 24-10-2022, informan que el trabajador se encuentra con contrato vigente al día de la visita. y que la licencia en cuestión fue rechazada por teletrabajo.
Que, conforme se desprende del artículo 1°, del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica tiene dos objetivos esenciales, por una parte permitir la ausencia justificada al trabajo o el uso de descanso de protección a la maternidad y por otra, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Que, el teletrabajo (o trabajo a distancia) es una "modalidad" de trabajo regulada en la Ley N° 21.220, por lo tanto, el trabajador tiene derecho a presentar licencias médicas y que estas sean autorizadas y pagadas si se cumplen con los requisitos para ello. Además, dicha forma de trabajo no está dentro de las causales jurídicas que habilitan a la COMPIN o Isapre para rechazar una licencia médica (aplica D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas).
Que, por tanto, el hecho que el trabajador se encuentre desempeñando en modalidad de teletrabajo no configura una causal de rechazo de la licencia en cuestión.
Que, sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el trabajador se desempeña en la modalidad de teletrabajo, la ISAPRE recurrente deberá dar curso a la tramitación de la licencia en cuestión, no obstante deberá verificar que el trabajador haya cumplido con el reposo indicado en la licencia mencionada, puesto que de haber continuado prestando servicios habría incurrido en incumplimiento por la realización de trabajos remunerados o no durante el reposo, circunstancia que ameritaría el rechazo de la licencia en cuestión conforme con lo dispuesto en el artículo 55 del D.S. 3 citado en Vistos.
Teniendo Presente:
No se acoge el reclamo de ISAPRE.
Instruyese a la COMPIN ordenar a ISAPRE dar curso a la licencia N°41, previa verificación del cumplimiento de reposo, atendida la circunstancia que el trabajador se desempeña en la modalidad de teletrabajo.
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |