Dictamen 34120-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, que rechazó su licencia médica, con diagnóstico de "Infartos cerebelosos bilateral", extendida por 60 días, a contar del 18 de diciembre de 2011, por incumplimiento de reposo.
Señala que su médico particular lo autorizó para practicar manejos de camiones, con el objeto de mejorar su recuperación. Indica que en el momento de la visita domiciliaria se encontraba realizando esta última actividad como chofer.
2.- Requerida al efecto, la aludida Subcomisión, remitió los antecedentes médicos y administrativos del caso.
3.- Sobre el particular, cabe manifestar a Ud. que el artículo 55 letra a) del D.S. N° 3, citado en Fuentes, establece como causal de rechazo de una licencia médica el incumplimiento del reposo prescrito; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, consta en el acta de visita domiciliaria de fecha 9 de enero de 2011, que ese día a las 12:20 horas, su casa se encontraba sin moradores. A su vez, Ud. señala que en ese momento se encontraba manejando camiones, para efectos de acelerar su recuperación, según lo indicado por su médico.
A su vez, analizados los antecedentes del caso por el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que su ausencia en su domicilio durante la vigencia de la licencia, no tiene justificación médica. En efecto, la actividad que según informa su médico se encontraba desarrollando (práctica de manejo de camiones), no corresponde a un procedimiento terapéutico de rehabilitación de secuelas de un accidente cerebrovascular, ni tampoco resulta concordante con la indicación de reposo laboral mediante la licencia médica en cuestión. Por lo que desde el punto de vista médico, es posible establecer que hubo incumplimiento de reposo.
4.- Por lo tanto, en mérito de lo anterior, se confirma lo resuelto por la citada Subcomisión, en orden a rechazar la licencia en comento, por incumplimiento de reposo.