DS 67 de 2008 Mintrab
Articulos citados
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 11 (1)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 13 (2)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 15 (5)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 18 (1)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 19 (1)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 5 (2)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 6 (2)
- DS 67 de 2008 Mintrab, artículo 8 (1)
Acceso directo en LeyChile
Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes que indica al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley Nº 16.744.
Encabezado
REGLAMENTA LA INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE INDICA AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 16.744 Núm. 67.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 88, 89, trigésimo transitorio y trigésimo primero transitorio de la Ley N° 20.255, que reforma el Sistema Previsional, y la facultad que me confiere el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, Decreto : Apruébase el siguiente reglamento para la incorporación de los trabajadores independientes que indican los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255, al Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecido en la ley N° 16.744:
Promulgación
Anótese, tómese razón y publíquese.- Edmundo PÉrez Yoma, Vicepresidente de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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