DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 8 (del art. 2)
Texto
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. L. 9.400
Art. 8º. Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia. L. 9.400