Dictamen 33605-2018 (Resolución Exenta IBS)
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Nuevo Reglamento del Decreto Ley N°3.500, de 1980 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fechas 09/08/2018 y 06/09/2018 ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la Resolución de la Subcomisiónque indica, que confirmó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó las licencias médicas N°s 90-0, 42-5 y 01-4, por 90 días continuos entre el 22/05/2018 y el 19/08/2018, por tratarse de un pensionado por invalidez sin reintegro laboral.
Que, mediante Carta S/N°, de 29/08/2018, la ISAPRE, remitió copia de los antecedentes que obraban en su poder.
Que, una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente por una patología distinta por la que fue declarado inválido.
Que, lo anterior supone que el pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, vale decir, que se haya reincorporado efectivamente a trabajar con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.
Que, consta que mediante Dictamen, de 22/11/2017, la Comisión Médica de la Región Metropolitana Sede Centro de la Superintendencia de Pensiones, fijó la invalidez del interesado en un 54.0%, dictamen que quedó ejecutoriado con fecha 23/12/2017, conforme a lo cual tuvo derecho a que se le autorizara la licencia médica, que transcurría a esa data y, cuyo reposo terminó el 09/01/2018.
Que, consta del documento "Histórico de Licencias", emitido por la ISAPRE, que una vez terminada la licencia que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, no se reintegró al trabajo. Al respecto, se observa que el interesado se ha mantenido con licencias médicas continuas desde el 10/01/2018 al 20/08/2018, sin volver a trabajar, por lo que no se ha demostrado tener capacidad residual de trabajo.
Resuelvo:
Confírmase lo resuelto por la Subcomisión, en orden a rechazar las licencias médicas N°s 90-0, 42-5 y 3 01-4, por cuanto no existió reincorporación laboral posterior al término de la licencia médica que regía al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |