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Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las Instituciones de Salud
Previsional podrán solicitar a los profesionales que emitan licencias médicas la entrega o
remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden.
En caso de que los profesionales no proporcionen los antecedentes requeridos, la
Institución de Salud Previsional podrá solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez que aplique, en lo pertinente, el procedimiento del artículo 2° de esta ley.
En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una
licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia
médica.
Los cotizantes o beneficiarios podrán solicitar a la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que justifiquen
el rechazo o disminución de una licencia médica.