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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 12

Texto

    Artículo 12°.- El empleador, en el acto de recepcionar
el formulario de licencia, procederá a desprender el recibo
para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se
entregará al trabajador.
    Este recibo servirá al trabajador para acreditar la
entrega de la licencia dentro del plazo a que se refiere el
artículo 11°, como también para el cobro del subsidio a
que dé lugar la licencia médica autorizada.