Dictamen 170552-2023
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante presentación de 07/09/2023, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando en contra de la C.C.A.F., que no le ha pagado el subsidio de la licencia médica postnatal N° 28-7, por 84 días a contar del 20/05/2023.
Que, señala la interesada que actualmente se encuentra residiendo en Estados Unidos pero prestando servicios de manera dependiente para la empresa chilena que indica. Agrega que su hijo nació el día 20 de mayo en Estados Unidos, razón por la cual se emitió licencia médica postnatal en Integramedica, con especialista Gineco-Obstetra (Chile), exponiendo certificado original de nacimiento entregado en Estados Unidos, debidamente apostillado. Indica que la licencia médica postnatal fue autorizada por la COMPIN, sin embargo, la Caja de Compensación, a través de una llamada telefónica informa la negativa del pago de subsidio, ya que el niño no tiene RUN Chileno.
Que, requerida la citada Caja, informó mediante carta de 15/09/2023, que no obstante encontrarse autorizada la licencia en cuestión, esa entidad, no ha generado el respectivo subsidio, debido a que la interesada, no ha presentado el Certificado de Nacimiento, con RUN nacional del recién nacido.
Que, para justificar la ausencia laboral y obtener el pago del respectivo subsidio por incapacidad laboral, se debe presentar y tramitar una licencia médica de acuerdo con los formatos (en papel o electrónico) válidos en Chile.
Que, además, en el caso de la licencia médica postnatal debe adjuntar el certificado de nacimiento, emitido en país extranjero, debidamente legalizado, ante las autoridades locales de dicho país y en el Consulado de Chile, sin que tenga que obtener la cédula de identidad o nacionalidad chilena del recién nacido. En nuestro país, a su vez, dicho certificado de nacimiento, debe ingresar ya apostillado en las llamadas Oficinas del Secretario de Estado (Secretary of State) del Estado correspondiente.
Que, en la especie, la interesada ha declarado en su presentación que acompañó ante la Caja el certificado de nacimiento del menor, debidamente apostillado por la autoridad competente.
Que, por tanto, se instruye a la C.C.A.F., proceder al pago del subsidio reclamado, si se acompañó el certificado de nacimiento del menor, debidamente apostillado por la autoridad competente, o bien debe requerirlo directamente a la interesada, sin exigirle que acompañe certificado de nacimiento con RUN nacional del niño, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que, para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Teniendo Presente:
Instrúyese a la C.C.A.F., pagar el subsidio de la licencia médica postnatal N° 28-7, por 84 días a contar del 20/05/2023, conforme a lo expuesto.
Se hace presente que esa entidad debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |