Dictamen 54015-2021
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 11/01/2021, se dirigió a esta Superintendencia, el interesado, reclamando en contra de su ISAPRE, por cuanto rechazó su licencia médica, con fecha de inicio 28/12/2020), pues conforme a la normativa vigente se establecería el uso obligatorio de licencia medica electrónica a partir de enero 2021. Acompaña a su presentación, documento emitido por la citada ISAPRE, denominado "DEVOLUCIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA", en que se indica como causa de la devolución, el que la normativa vigente instruye el uso obligatorio de licencia medica electrónica, a partir de enero de 2021.
Que, en primer lugar, esta Superintendencia cumple con manifestar que el Decreto N°46, de 2019, del Ministerio de Salud fortaleció el uso de la licencia médica electrónica, estableciendo para el proceso de otorgamiento de licencias médicas su uso obligatorio de la licencia médica electrónica y de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en papel en aquellas circunstancias que no pueda utilizarse la LME. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario agregar que conforme al número 3, de la CIRCULAR N° 3575, de 25/01/2021, esta Superintendencia establece que "no resulta procedente que las contralorías médicas de las ISAPRE o COMPIN decreten el rechazo de una licencia médica por el sólo hecho de haberse tramitado en formulario de papel. Lo anterior, por no encontrarse dicha hipótesis entre las causales de rechazo previstas en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, criterio que resulta concordante con lo señalado por la Superintendencia de Salud por el Oficio Circular IF/N°3, de 14/01/2021", que reitera sus lineamientos para la recepción a tramitación de licencias médicas en soporte papel.
Que, en tal mismo sentido, cabe agregar que, de acuerdo al citado Oficio Circular IF/N°3, de 14/01/2021, la Superintendencia de Salud manifiesta que si bien el artículo 5° del citado D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto N°46, de 2019, del mismo ministerio, establece que "las licencias médicas en soporte papel son excepcionales frente a las licencias electrónicas, que son la regla general, esa excepción bajo ningún tipo de consideración puede interpretarse como una causal de prohibición de emisión de las licencias en papel y avalar el obstáculo a su recepción por parte de las Isapres". Más aún, conforme a lo expuesto, agrega que "las Instituciones de Salud Previsional están obligadas a recibir las licencias médicas en soporte papel y tramitarlas según lo ordena la normativa vigente".
Teniendo Presente:
De acuerdo a lo antes señalado, la ISAPRE deberá modificar lo obrado en la especie, de conformidad a las instrucciones de la Superintendencia de Salud antes expuestas.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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25/01/2021 | Circular 3575 | Licencias médicas | APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES | Ley N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/04/2022 | Dictamen 1488-2022 | Licencias médicas - Varios | Licencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatal | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
06/10/2021 | Dictamen 3717-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Competencia | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud. |
07/05/2021 | Dictamen 1731-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud |
31/03/2021 | Dictamen 1159-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica electrónica | Ley N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
02/03/2021 | Dictamen 738-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Licencia médica eletrónica | Ley N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud. |
24/02/2021 | Dictamen 681-2021 | Licencias médicas | Licencias Médicas - Tramitación | Ley N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |