Dictamen 37906-2013
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 4 de abril de 2013, de esa Subcomisión, que rechazó un recurso de reposición y confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s. 63 y 73, por 7 días cada una, a contar del 7 y 14 de marzo de 2013, respectivamente, por presentación fuera de plazo al empleador.
Acompaña fotocopia de resolución reclamada, de ambas licencias médicas y comprobantes de Correos de Chile, de 8 y 14 de marzo de 2013, en que la interesada remite las licencias médicas desde la ciudad de Angol a la empresa Seguridad Tardon Ingenieros, en Claro Solar, de la ciudad de Temuco.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.
Al respecto, se debe señalar que esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente, que para efectos del cumplimiento del plazo que tiene el trabajador para presentar la licencia médica al empleador, se debe considerar válida la fecha en que efectúa la diligencia de enviar la licencia médica, sea mediante la empresa de correos o alguna empresa de transportes.
En la especie, la licencia médica N°63, fue emitida el 7 de marzo de 2013, por 7 días a contar de esa misma fecha, siendo enviada al empleador a través de la empresa de correos de Chile, el día 8 de marzo de 2013, en tanto que la licencia médica N° 73 fue emitida el 13 de marzo de 2013, por 7 días de reposo a contar del 14 de marzo, fue enviada al empleador a través de la empresa de correos, el mismo día 14 de marzo de 2013. Por tanto, en ambos casos, la interesa envió las licencias médicas al empleador, dentro del plazo de que disponía.
En consecuencia, se instruye a esa Subcomisión modificar sus resoluciones anteriores, y en su lugar autorizar las licencias médicas N°s. 63 y 73, por 7 días cada una, a contar del 7 y 14 de marzo de 2013, ya que en ambos casos, ellas fueron ingresadas en las oficinas de Angol de la empresa de Correos de Chile, para su envió a la entidad empleadora, en la ciudad de Temuco, dentro del plazo reglamentario.
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |
Artículo 11 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 |