Dictamen 30014-2008
1.- La Superintendencia de Salud remitió a este Organismo la presentación mediante la cual reclama en contra de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, que confirmó lo actuado en su caso por la ISAPRE. que, a su vez, le rechazó la licencia médica N° 1-19617858, por incumplimiento del reposo. Al respecto, manifiesta que tuvo que interrumpir el reposo indicado en la licencia ya que tenía hora para su tratamiento psicológico.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE remitió los antecedentes en que fundamentó su resolución.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que sometió los antecedentes al estudio de su Departamento Médico, el que luego de analizarlos ha concluido que no hay en este caso condiciones clínicas psiquiátricas que justifiquen el incumplimiento del reposo obstétrico prescrito en la licencia de que se trata.
En consecuencia, desde el punto de vista médico no se encuentra justificado el que haya abandonado el reposo absoluto que ordenaba la licencia N° 1-19617858, por lo que se ha configurado en este caso un incumplimiento del reposo, hecho que torna procedente el rechazo de la licencia.
Por lo expuesto, se confirma lo actuado en su caso por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur, rechazándose la reclamación interpuesta
Título | Detalle |
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DS 3 de 1984 Minsal | DS 3 de 1984 Minsal |