Texto
Artículo 59. Procedencia. El recurso de reposición se
interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo
órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio,
podrá interponerse el recurso jerárquico.
Rechazada total o parcialmente una reposición, se
elevará el expediente al superior que corresponda si junto
con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso
jerárquico.
Cuando no se deduzca reposición, el recurso
jerárquico se interpondrá para ante el superior
jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado,
dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
No procederá recurso jerárquico contra los actos del
Presidente de la República, de los Ministros de Estado, de
los alcaldes y los jefes superiores de los servicios
públicos descentralizados. En estos casos, el recurso de
reposición agotará la vía administrativa.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos
a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no
superior a 30 días para resolverlos.
Si se ha deducido recurso jerárquico, la autoridad
llamada a resolverlo deberá oír previamente al órgano
recurrido el que podrá formular sus descargos por cualquier
medio, escrito o electrónico.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar,
reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.