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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 73926-2012

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Fecha: 19 de noviembre de 2012

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Licencia médica - procedimiento ordinario. Causal de rechazo de orden jurídico. Huelga legal

Descriptores: Licencia Médica; huelga legal

Fuentes: Decreto don Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): JURÍDICO

1. Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando le sea autorizada la licencia médica Nº 51, por doce días, a partir del 11 de enero de 2012, rechazada en primera instancia por Isapre, por la causal de falta de vínculo laboral y, en segunda, por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estar en huelga legal la empresa donde usted labora.


Requerida al efecto, la referida Subcomisión acompañó los antecedentes del caso, confirmando el rechazo de la licencia en cuestión y el fundamento que lo motivó.


2. Sobre el particular, cabe señalar -en primer término- que, conforme a la definición contenida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3 (citado en Fuentes), la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral temporal. En virtud de ello, esta Superintendencia ha dictaminado que durante la huelga no procede que se autoricen licencias médicas, salvo cuando éstas sean la continuación de otras de que ha venido haciendo uso el trabajador desde antes del inicio de la huelga.

Considerando lo anterior y revisados los antecedentes aportados, se observa en certificado emitido por su empleador, que la empresa se encontraba en huelga legal durante la vigencia de la licencia médica reclamada, motivo por el que cabe concluir -en principio- que no corresponde autorizarla.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que si usted logra acreditar fehacientemente que el período del reposo prescrito no coincide total o parcialmente con el de la huelga, este Organismo puede reconsiderar la conclusión referida en el párrafo anterior.


Asimismo, resulta pertinente precisar que el artículo 155 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (citado en Fuentes) establece un plazo de seis meses para impetrar el cobro del subsidio por incapacidad laboral asociado a las licencias médicas. Atendido lo dispuesto en esta norma y revisados los antecedentes aportados, cabe observar que se detecta que luego de la primera Resolución de rechazo de la citada Subcomisión (de 23 de febrero de 2010) transcurrió íntegro el plazo para cobrar el beneficio. Por ello y aun cuando se autorizara la licencia, no sería procedente el pago del subsidio, salvo que usted acreditara que interrumpió válidamente la prescripción mediante alguna gestión útil de cobro.

3. En consecuencia, esta Superintendencia -con base en los antecedentes tenidos a la vista- no accede a su solicitud, confirmando el rechazo de la licencia médica singularizada en el numeral 1 de este Oficio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/12/2023Dictamen O-01-S-01463-2023Prestaciones económicasLicencia Médica - Orden de reposo - Ley 16.744 - huelga legal - Incumplimiento del reposoLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27