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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42577-2024

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Fecha: 17 de marzo de 2024

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencia Médica. Si la entidad empleadora del sector público, ha procedido a la suspensión del pago de las remuneraciones mientras se mantengan vigentes las medidas cautelares penales que le fueron fijadas, tales son, arresto domiciliario total y arraigo nacional, o bien se dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en la causa en que fue formalizado el funcionario público, al carecer de derecho a remuneración, no procede autorizar una licencia médica por dicho periodo.

Descriptores: Licencia Médica; Funcionario público

Fuentes: D.S. N° 3 de 1984 Minsal; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 24 de abril de 2023, ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, solicitando la revisión y pronunciamiento de esta Superintendencia, de lo dictado por la SUBCOMISION CAUTÍN, a través de la Resolución Exenta de fecha 27/03/2023, la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto, instruyéndola a autorizar la licencia médica N° 54-3, con 15 días de reposo, a contar del 08/02/2023, extendida en favor del interesado , de lo que discrepa.

Que, la referida Isapre señala que rechazó dicha licencia médica, toda vez que el interesado se encuentra con suspensión de labores de funcionario público del Registro Civil, por lo que no requiere justificar ausencia laboral, en cumplimiento de Fallo Judicial. Sin embargo, la citada Subcomisión rechazó el recurso presentado aludiendo: "cuando un trabajador se encuentra con licencia médica previa al arresto domiciliario y privado de libertad tiene derecho a presentar licencias médicas continuas". De lo anterior discrepa, dado a que se trata de un Trabajador del Sector Público, por lo tanto, goza del pago total de sus remuneraciones con cargo al empleador durante la vigencia de una licencia médica y mientras mantenga vínculo laboral. Por tanto, en el caso del afiliado, como servidor público, no procede autorizar ninguna licencia médica posterior al día de su detención y arresto, por encontrarse con suspensión de labores, independiente si son licencias continuas.

Que, sobre el particular, cabe hacer presente que los trabajadores sujetos a ciertos estatutos, tales como los Funcionarios Públicos ( Ley N°18.834), los Funcionarios Municipales ( Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal ( D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070), el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal ( Ley N°19.464) y los Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal ( Ley N°19.378), entre otros, durante los períodos en que hagan uso de licencia médica, no perciben subsidio, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma íntegra, no extendiéndose este derecho después del término de la relación laboral, ya que tales entidades no están autorizadas para pagar remuneración a una persona que no es su trabajador.

Que, a su vez, dichos funcionarios no gozan de subsidios por incapacidad laboral, sino a percibir su remuneración mientras detente dicha calidad, teniendo la respectiva entidad empleadora el derecho a solicitar el reembolso de una suma equivalente al subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de encontrarse sujeto a las normas del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Que, en la especie, según comunicó la fiscal sumariante del caso del interesado, con fecha 20 de febrero de 2023, la entidad empleadora del afiliado, procedió a la suspensión del pago de sus remuneraciones hasta que se mantengan vigentes las medidas cautelares penales que le fueron fijadas, tales son, arresto domiciliario total y arraigo nacional, o bien se dicte sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo en la causa en que fue formalizado. Por lo tanto, al carecer de derecho a remuneración, no procede autorizar la licencia médica N° 54-3.

Teniendo Presente:

Acógese el recurso jerárquico interpuesto, por lo que se instruye a la COMPIN modificar su resolución, debiendo confirmar el rechazo de la licencia médica N° 54-3, efectuado por la Isapre.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27