Dictamen 30777-2018
Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 30/05/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando contra la COMPIN Región Del Maule, que autorizó sin derecho a subsidio por la causal falta de vínculo laboral la licencia médica N° 94, emitida con fecha 02/05/2018 y que otorgó 15 días de reposo a contar del 30/04/2018.
Que, requerida al efecto la COMPIN Región Del Maule, informó mediante Ord. N° 01656, de 13/07/2018, que la licencia antes individualizada fue autorizada sin derecho a subsidio por la causal falta de vínculo laboral, por cuanto consta del finiquito de trabajo de fecha 30/04/2018, que el interesado trabajó entre el 01/09/2017 y el 30/04/2018, fecha esta última de terminación de sus servicios para la empresa que individualiza
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar, que de acuerdo con lo prescrito en el inciso primero del artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo en cumplimiento de una indicación profesional, certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de derecho de subsidio.
Que, la licencia médica, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador o el uso de descansos de maternidad, tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de un trabajador cuyo vínculo laboral se encuentra finiquitado.
Que, no corresponde otorgar una licencia médica a un trabajador cesante, como ocurre en el caso que nos ocupa, ya que a la fecha de la emisión de la licencia médica reclamada,el interesado no tenía relación laboral vigente, motivo por el que no tenía que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que, la licencia se hubiese iniciado antes del término de la relación laboral, lo que no sucedió en su caso, toda vez que consta de copia del "Finiquito", acompañado a esta entidad, que el vínculo laboral con su empleador, concluyó el 30/04/2018, en virtud de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.
Que, consta del "Maestro de Licencias Médicas FONASA" del interesado, que la licencia médica N° 58, se encuentra autorizada sin derecho a subsidio por la COMPIN Región Del Maule por la causal falta de vínculo laboral, toda vez que fue emitida con fecha 02/05/2018, esto es, cuando ya había terminado el vínculo laboral del interesado
Resuelvo:
Instrúyese a la COMPIN Región del Maule, rechazar la licencia médica Nº 94.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
POR ORDEN DEL SUPERINTENDENTE
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Artículo 159 | Código del trabajo, artículo 159 |