Ley 20.891, artículo primero transitorio
Texto
Artículo primero.- Los artículos 1º al 11 entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. A partir de esta fecha, las funcionarias o funcionarios que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental comenzarán a percibir remuneración. Lo dispuesto en el artículo 12 entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación del respectivo reglamento. El artículo 13 entrará en vigencia conjuntamente con el artículo 12.
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Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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