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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 30

Texto

    Artículo 30°.- Completadas cincuenta y dos semanas
continuadas de licencia o reposo, corresponderá a la Compin
autorizar una ampliación de hasta seis meses más, previo
su pronunciamiento acerca de la recuperabilidad del
trabajador.
    Cumplidas setenta y ocho semanas de licencia, la Compin
podrá autorizar nuevas licencias médicas, en el caso de
enfermedades que tengan un curso prolongado y requieran una
recuperación de más largo plazo. En esta última
situación, el trabajador estará obligado a someterse a
examen médico cada tres meses, como mínimo.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/04/1985Dictamen 4029-1985Licencias médicas DS 3 de 1984 Minsal, artículo 30