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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 69

Texto

     Artículo 69.- El plazo que dispone el empleador y el
trabajador independiente para completar y tramitar la
licencia médica electrónica, así como el que dispone la
entidad competente para pronunciarse sobre ella, se contará
a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la
licencia haya quedado a su disposición en forma
electrónica.