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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 158977-2021

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Fecha: 23 de noviembre de 2021

Destinatario: CCAF

Observación: Licencias Médicas. Habiendo desahuciado un trabajador su contrato con una ISAPRE para cambiarse a FONASA u otra ISAPRE, se encuentra afectado de incapacidad laboral a la fecha de término, su vigencia se extiende hasta el último día del mes en que finalice su incapacidad.

Descriptores: Licencia Médica; Organismos competentes cotizante isapre cotizante fonasa cambio de afiliación

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 18.933, artículo 38; DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud; DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; DS 3 de 1984 del Ministerio de Salud

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de 09/08/2021, ha recurrido a esta Superintendencia del interesado , reclamando por el pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 2-6 y 6-9, que otorgaron reposo por un total de 16 días a contar del 29/03/2021.

Que, el interesado expresa que fue cotizante de FONASA hasta marzo de 2021 y que a contar del 01/05/2021, se inició la vigencia de su contrato de salud con la ISAPRE y que la COMPIN se niega a pagar por ausencia de la cotización de dicho mes, ya que la descontó la ISAPRE. Acompaña certificado de afiliación a ISAPRE., y certificado de no afiliación a FONASA.

Que, requerida la C.C.A.F. , informó mediante carta de 18/08/2021, que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN, de las licencias médicas antes señaladas. Posteriormente, dicha COMPIN se pronunció con resolución de autorizase para las licencias médicas N°s. 2-6 y 6-9 con fecha 20 de abril de 2021, sin embargo, no se generaron dichos subsidios debido a que según la base de datos Institucional a través de las planillas de cotizaciones del mes renta abril, el beneficiario pertenece a ISAPRE.

Que, este Organismo cumple en manifestar que la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la Superintendencia de Salud, mediante el Ord. N° 15.822 de 22/12/2003, informó que si habiendo desahuciado un trabajador su contrato con una ISAPRE para cambiarse a FONASA u otra ISAPRE, se encuentra afectado de incapacidad laboral a la fecha de término, en cuyo caso, por expresa disposición del inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, que actualmente corresponde al artículo 197 del D.F.L. N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, su vigencia se extiende hasta el último día del mes en que finalice su incapacidad; pero en situaciones como la del interesado, no se produce tal prórroga, motivo por el cual la vigencia del contrato con la ISAPRE opera el día en que corresponda, no extendiéndose la afectación a FONASA.

Que, se advierte que habiendo operado la afiliación del trabajador a la ISAPRE. en el mes de marzo de 2021, con vigencia del contrato a contar del 01/05/2021, y que las licencias N°s. 2-6 y 6-9, fueron autorizadas por la COMPIN, la C.C.A.F. debe pagar el subsidio por incapacidad laboral respectivo, si cumple con los requisitos mínimos de afiliación y de cotizaciones establecidos en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la C.C.A.F. pagar el subsidio por incapacidad laboral respectivo, si el trabajador cumple con los requisitos mínimos de afiliación y de cotizaciones establecidos en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se hace presente a esa Caja que debe dar cumplimiento a lo instruido conforme al numeral primero, letra b), de la Circular N° 3.531, de 2020, de este Organismo, que estableció los plazos para el cumplimiento de resoluciones emanadas de esta Superintendencia.

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38