Encabezado
ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA
PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE
INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Promulgación
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del
Artículo 82 de la Constitución Política de la República
y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 24 de julio de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro
de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario
de Educación.