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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6292-2019

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Fecha: 04 de octubre de 2019

Destinatario: Particular

Observación: En pro de la seguridad y autenticidad de la licencia médica electrónica, resulta indispensable para garantizar los atributos del documento electrónico emitido, que exista manifestación de voluntad de aceptación (firma del trabajador) y exista un mecanismo para procurar resolver eventuales objeciones por falta de autenticidad (huella dactilar o llave privada PKI). Por lo que, sin perjuicio de los análisis que se están realizando, no existen mecanismos alternativos a la huella dactilar, para la autenticación de la licencia médica, por el beneficiario de la misma.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Licencias Médicas; Licencia médica electrónica;

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y N° 19.799; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.

Departamento(s): TECNOLOGÍA Y OPERACIONES

Concordancia con Circulares: Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social, IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006 respectivamente

Con fecha 03 de mayo de 2019, usted realiza presentación ante FONASA en virtud de la cual solicita se le exima del uso de la huella digital al momento de la utilización de la licencia médica electrónica (LME), ya que debido al padecimiento de una enfermedad crónica denominada lupus eritematoso sistémico, se ve impedida de utilizar dicho mecanismo de verificación de identidad.

Con fecha 23 del mismo mes, dicho Servicio deniega la petición anterior argumentando que las condiciones de uso y regulación en esta materia son competencia de esta Superintendencia.

En consideración a lo expuesto, usted se dirige a este Servicio, consultando respecto de la posibilidad de liberación del uso de huella digital para acceder al sistema de LME, y solicita la definición, por parte de esta autoridad, de cualquier otro método eficiente que le permita acceder a dicho instrumento electrónico.

Sobre el particular cabe hacer presente que la LME es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria, y con arreglo a lo dispuesto en el D.S. N° 3 y la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.

Dentro de la reglas relativas a su otorgamiento y tramitación, consagradas en el numeral 4.1. de la Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social, IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006 respectivamente, es posible señalar que, de conformidad a establecido en su numeral 4.1.1.2., letra b), el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, además de completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, debe, en la misma oportunidad, proceder a firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de autenticación electrónico. Dicho sistema de autenticación electrónico, que garantiza la seguridad de la licencia médica como documento electrónico y permite la autenticidad de la misma, actualmente sólo puede ser realizado, respecto de trabajadores, en los términos establecidos en el numeral 2.4. de la Circular N° 2338 de este Servicio, esto es, a través de un mecanismo de autenticación biométrica y/o infraestructura de llave pública (PKI).

En efecto, el cumplimiento, entre otros, de los requisitos de seguridad y autenticidad mencionados, resultan indispensables para garantizar los atributos del documento electrónico emitido, en tanto, exista manifestación de voluntad de aceptación (firma del trabajador) y exista un mecanismo para procurar resolver eventuales objeciones por falta de autenticidad (huella dactilar o llave privada PKI).

En mérito de lo antes expuesto, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente, y velando por el correcto y óptimo uso de la licencia médica electrónica, por el momento, no resulta viable el otorgamiento de dichas licencias utilizando una vía de autenticación distinta a las permitidas y exigidas por la Circular N° 2338, sin perjuicio de lo cual y teniendo a la vista lo dispuesto en los numerales 11.3 y 1.3.5 del mismo cuerpo normativo, cabe tener presente que la adscripción al sistema de Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas, debiendo estar disponible dicho mecanismo para afrontar eventualidades que pudiesen acontecer respecto de su otorgamiento electrónico.

No obstante lo anterior, y considerando los innumerables beneficios asociados al uso de la licencia médica electrónica, se le informa que este Servicio se encuentra analizando la factibilidad técnica y jurídica de implementar vías alternativas para casos excepcionales y calificados como el suyo, razón por la cual, procederá a analizar las distintas alternativas que al efecto se presenten, dando a conocer, cuando corresponda, la solución a implementar.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
12/10/2023Circular 3779Licencias médicas - VariosLICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021.D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud,; Ley Nº 16.395
17/12/2019Circular 3480Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES A LOS OPERADORES EN RELACIÓN AL BLOQUEO EN EL SISTEMA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES EMISORES SANCIONADOS EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.585 CON LA SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y/O CON LA SUSPENSIÓN DE LA VENTA DE FORMULARIOS DE LICENCIAS MÉDICAS.Ley N° 16.395; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Artículo 5, 6, 8 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículos 2 y 5 de la Ley N° 20.585;
03/10/2011Circular 2773Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18833; Ley N° 18418; Ley N° 19070; Ley N° 19378; Ley N° 19464; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/12/2006Circular 2338Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 608, del Ministerio de Salud; Ley N° 16744; Ley N° 19223; Ley N° 19628; Ley N° 19799
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/12/2018Dictamen 59246-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Error en la emisión - Licencia médica electrónicaD.S. Nº 3 de 1984, Ministerio de Salud; D.F.L Nº 29, de 1984, Ministerio de Hacienda.
26/11/2018Dictamen 40148-2018 Licencias médicasLicencia médica electrónicaLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
31/08/2018Dictamen 28437-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica electrónica - TramitaciónLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud,
23/08/2018Dictamen 26958-2018Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Licencia médica electrónica - TramitaciónLey Nº16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
05/05/2017Dictamen 20227-2017Licencias médicasLicencia médica electrónica error en la emisiónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 790, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Salud
25/08/2015Dictamen 53557-2015Licencias médicasLicencia médica electrónicaD.S. N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, Resolución Exenta N° 608, de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Salud; C
17/06/2013Dictamen 37920-2013Licencias médicasFirma electrónica - Licencia médica electrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16395 y 19799
11/03/2013Dictamen 15277-2013Licencias médicasLicencia médica eletrónicaD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°16395; Ley N°19799
12/02/2013Dictamen 9678-2013Licencias médicasInforma proceso de revisión y fiscalización de los tiempos asociados al pronunciamiento de la licencia médica electrónica y solicita plan de acciónD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de las Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional; y Resolución 608, de 2006, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica.
28/07/2008Dictamen 49483-2008Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley Nº 18833
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.799Ley 19.799