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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 1984 Minsal, artículo 34

Texto

    Artículo 34°.- Las ISAPRE deberán dar a conocer a los
trabajadores con quienes hayan celebrado del contrato a que
se refiere el artículo 33 de la ley Nº 18.933, y en su
caso también a sus empleadores, la forma y el lugar en que
deberán presentar las licencias médicas, para su
competente tramitación y autorización.