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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 738-2021

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Fecha: 02 de marzo de 2021

Destinatario: PROSECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS

Observación: Licencias Médicas. Absuelve consulta sobre problemas asociados al otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas en caso de funcionarios de Gendarmería de Chile.

Descriptores: Licencias Médicas; Licencia médica electrónica

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N°19.195; Ley N° 19.799; D.S N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019 y artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, todos del Ministerio de Salud.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3575

1.- Mediante el oficio de antecedentes, el Sr. Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Superintendencia, a petición de la Diputada que indica, una solicitud de revisión respecto de la situación que afecta, en materia de licencias médicas a los funcionarios de Gendarmería de Chile agrupados en Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (A.N.F.U.P.).

Al respecto, hace presente que el día 1° de enero de 2021, entró en vigencia el Decreto N°46, que modificó el DS No3 de 1984, del Ministerio de Salud, donde se determinan los formatos de las licencias médicas, en soporte papel y licencia médica electrónica.

Señala que por lo anterior y debido a que no se logran unificar los accesos a los medios tecnológicos es que se han visto mermados los derechos de los trabajadores en términos de atrasos en la entrega de la licencia médica; rechazos; no acceso a obtener una licencia médica en papel, etc, todo lo cual se ha visto agravado por la situación actual de pandemia que no permite ni el funcionamiento ni desplazamiento óptimo para dar respuesta a las necesidades de los trabajadores.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a usted que mediante el Decreto N°46, de 9 de octubre de 2019, del Ministerio de Salud, se introdujeron una serie de modificaciones al Decreto Supremo N°3, de 1984, del mismo Ministerio, particularmente relacionadas con el uso de la Licencia Médica Electrónica, instruyendo su uso obligatorio, y solo de manera excepcional, el empleo de licencias médicas en formato papel. Lo anterior, a partir del 1° de enero de 2021.

Al respeto y en relación con los casos en que excepcionalmente es posible el uso de licencia médica en soporte papel, la norma reglamentaria antes referida estableció como requisito la falta de medios tecnológicos o de conectividad, o bien, cuando se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN.

3.- En relación con el problema actual que afecta a los funcionarios de Gendarmería de Chile, en orden a no poder utilizar la licencia médica electrónica, cabe señalar que la Ley N°19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.

Aclarado lo anterior, se debe señalar que la licencia médica electrónica (LME) es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria. El marco regulatorio que le brinda plena legalidad a la LME se encuentra vigente desde el 1o de marzo de 2007, y habilita, a partir de esa fecha, a las distintas personas y entidades que participan en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas a adscribir a su uso.

Por lo tanto, la licencia médica electrónica fue autorizada en el contexto de la equivalencia de soportes de una licencia médica en formulario de papel, cuyo otorgamiento corresponde a los cotizantes del seguro de salud común (Isapre o Fonasa según corresponda) y su pronunciamiento corresponderá a las contralorías médicas de las Isapres o Compin respectivamente.

Adicional a lo anterior, se contempla la existencia de un Organismo Monitor, que es la propia Superintendencia de Seguridad Social, encargada de verificar que el Operador cumpla con todos los requisitos jurídicos y tecnológicos exigidos, además de cautelar en forma permanente que en el sistema de información no se vulneren los derechos de las personas y se respete la ley, principalmente en materia de protección de datos personales. Además de lo señalado, la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud deben velar porque en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas electrónicas, se cumpla con las leyes y reglamentos que las rigen, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores.

4.- Al respecto, en diversas presentaciones realizadas por funcionarios afectos al régimen de DIPRECA, se ha podido constatar que ésta, como aseguradora, ha incluido dentro de sus procesos internos el aceptar y dar curso a reposos otorgados mediante licencias médicas, tomando estos formularios como un mecanismo conductor a la orden de reposo, restringiéndolo a formularios en papel, dada la necesidad de acceder al diagnóstico e información complementaria plasmada en la sección o zona B del documento, puesto que en el formulario de licencia médica electrónica, esta información sólo es accesible por la contraloría médica del asegurador común para el cual se emitió la licencia y, por consiguiente, la contraloría de DIPRECA no puede acceder a esta información, como tampoco la respectiva COMPIN en caso de que la persona aparezca como afiliado a una Isapre, por tener otra relación laboral que permita esta doble afiliación.

Cabe hacer presente al respecto, que el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, regula en su Libro II el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.

En el señalado contexto, el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud señala expresamente que el Régimen establecido en este Libro no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

Por su parte, el D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud, por el cual se aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, tanto en soporte papel como electrónicas, por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, es aplicable sólo a las instituciones señaladas expresamente, esto es Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional.

5.- No obstante lo señalado desde el punto de vista normativo, y a partir de la complejidad asociada a la problemática expuesta, la cual podría ser extensiva inclusive a otras instituciones públicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, esta Superintendencia se encuentra en proceso de conformación de una mesa de trabajo que analice en detalle todas y cada una de las circunstancias descritas en su requerimiento.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/01/2021Circular 3575Licencias médicasAPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16.395. D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/04/2022Dictamen 1488-2022Licencias médicas - VariosLicencia Médica - Maternal prenatal, prórroga y postnatalLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
06/10/2021Dictamen 3717-2021Licencias médicasLicencias Médicas - CompetenciaLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2020, ambos del Ministerio de Salud.
07/05/2021Dictamen 1731-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLey Nº 16.395; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Decreto Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud
30/04/2021Dictamen 54015-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLeyes N° 16.395; DFL 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS 3, de 1984, del Ministerio de Salud
31/03/2021Dictamen 1159-2021Licencias médicasLicencias Médicas - Licencia médica electrónicaLey N° 16.395; D.S N°3, de 1984; D. S. N°, de 1984, del Ministerio de Salud y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
24/02/2021Dictamen 681-2021Licencias médicasLicencias Médicas - TramitaciónLey N° 16.395; D.S. N°3, de 1984 y Decreto N°46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 19.799Ley 19.799
DS 3 de 1984 MinsalDS 3 de 1984 Minsal
Ley 19.195ley 19.195
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27